Art. 14. Las Facultades se componen de miembros docentes, académicos y honorarios.
    Son miembros docentes de las Facultades:
    a) Los profesores ordinarios que tuvieren nombramiento en propiedad para desempeñar las cátedras de carácter universitario, comprendidas en los planos de estudio de las Escuelas o Institutos Universitarios;
    b) Los profesores contratados con igual objeto; y
    c) Los profesores extraordinarios que en virtud de las pruebas de suficiencia que establezcan los Reglamentos hayan sido autorizados por el Rector para enseñar ramos comprendidos o no en los planes de estudio de las Escuelas Universitarias.