Art. 14. Las Facultades se componen de miembros docentes, académicos y honorarios.
Son miembros docentes de las Facultades:
a) Los profesores ordinarios que tuvieren nombramiento en propiedad para desempeñar las cátedras de carácter universitario, comprendidas en los planos de estudio de las Escuelas o Institutos Universitarios;
b) Los profesores contratados con igual objeto; y
c) Los profesores extraordinarios que en virtud de las pruebas de suficiencia que establezcan los Reglamentos hayan sido autorizados por el Rector para enseñar ramos comprendidos o no en los planes de estudio de las Escuelas Universitarias.