Art. 18. Corresponde a las Facultades:
    a) Proponer al Consejo los Planes de Estudio de las Escuelas e Institutos, los Reglamentos de los mismos, y los de los demás establecimientos de su dependencia;
    b) Proponer al Consejo los Reglamentos de exámenes de grados y títulos universitarios;
    c) Dictar los Reglamentos por que se rijan los trabajos complementarios de las cátedras y el personal encargado de ejecutarlos o dirigirlos;
    d) Reglamentar las pruebas que deberán rendir los profesores extraordinarios  de las Facultades y designar las comisiones que reciban y califiquen dichas pruebas;
    e) Abrir certámenes periódicos sobre materias de su incumbencia, designar las comisiones informantes y fallar estos concursos;
    f) Proponer al Consejo que se otorguen premios por obras, trabajos o investigaciones que realicen profesores de las Escuelas o Institutos dependientes de la Facultad;
    g) Proveer a la Extensión Universitaria;
    h) Proponer al Consejo la contratación de profesores universitarios y las condiciones del contrato;
    i) Proponer al Consejo Universitario el envío al extranjero de profesores y ex-alumnos para que perfeccionen sus estudios;
j) Aprobar los programas de las cátedras que deben incluirse en los planes de estudio de las Facultades, y los que se propongan desarrollar los profesores extraordinarios que enseñen materias no incluídas en aquellos planes.
    k) Proponer al Consejo la provisión de cátedras por oposición, fijar en estos casos las pruebas a que se someterán los candidatos, y designar las comisiones que las reciban y califiquen.