Art. 28. Los miembros docentes de cada Facultad tienen la responsabilidad inmediata de la enseñanza que tuvieren a su cargo en las Escuelas Universitarias.
Les corresponde, en consecuencia, fijar la extensión que deben dar a la enseñanza de las materias contenidas en el programa correspondiente, determinar los trabajos y ejercicios que deberán realizar los alumnos y vigilar el aprovechamientos de éstos.