Art. 36. La matrícula de los alumnos y de los estudiantes libres, implica tácitamente la declaración de que se someten a los reglamentos y autoridades de la Universidad, y la promesa de guardar moralidad, orden y disciplina.
Los Reglamentos de las Escuelas e Institutos, establecerán los certificados de conducta y condiciones morales que se exigirán y la responsabilidad de los apoderados de los alumnos.
Asimismo, establecerán, las condiciones mínimas de asistencia a clases, laboratorios, seminarios, ejercicios e interrogatorios necesarios para rendir exámenes válidos para la obtención de grados, títulos o certificados de competencia.