Art. 48. Las propuestas para Rector, Decano o Secretarios de las Facultades serán unipersonales cuando uno de los candidatos obtuviere en la primera o segunda votación, un número de sufragios igual o superior a los dos tercios de los miembros presentes con derecho a voto. Cuando no se produjere esta mayoría en la primera votación, la segunda votación se limitará a las personas que hubieren alcanzado las dos más altas mayorías en la primera votación. Si ningún candidato alcanzare los dos tercios de los sufragios en las dos primeras votaciones, la propuesta se hará en terna, ocupando el primer lugar en ésta la persona que hubiere obtenido mayoría en la segunda votación. Los otros dos lugares de la terna se llenarán con las personas que obtengan mayoría absoluta en las nuevas votaciones, que si es necesario se repetirán limitándolas a los dos nombres que hayan obtenido las dos primeras mayorías relativas.