Art. 53. La Universidad propenderá al constante perfeccionamiento de su enseñanza y a la difusión de la cultura, estableciendo para ello trabajos de extensión universitaria por los medios que a continuación se indican:
    a) Cursos libres;
    b) Cursos post-graduados;
    c) Conferencias, exposiciones y audiciones;
    d) Seminarios y trabajos de investigación;
    e) Publicaciones;
    f) Transmisiones radiotelefónicas.