Art. 53. La Universidad propenderá al constante perfeccionamiento de su enseñanza y a la difusión de la cultura, estableciendo para ello trabajos de extensión universitaria por los medios que a continuación se indican:
a) Cursos libres;
b) Cursos post-graduados;
c) Conferencias, exposiciones y audiciones;
d) Seminarios y trabajos de investigación;
e) Publicaciones;
f) Transmisiones radiotelefónicas.