Art. 57. Son bienes de la Universidad:
    1) El fondo universitario que se forme con las asignaciones destinadas a constituirlo;
    2) Los bienes raíces del Estado en que funcionan la Universidad y los establecimientos que de ella dependen;
    3) Los bienes muebles con que están guarnecidos y dotados los inmuebles que se mencionan en el número 2) y los que posteriormente adquiera;
    4) Los bienes que se le asignen por herencia, legado o donación;
    5) Todos los demás valores que se incorporen a su patrimonio por cualquier título;
    6) El producto que se obtenga en la enajenación y subasta de los bienes muebles excluídos del servicio.
    7) El producto de las ventas de los bienes raíces.