Art. 61. Mientras el fondo universitario no alcance a la suma de diez millones de pesos, la Universidad recibirá anualmente del erario nacional, una cuota extraordinaria de quinientos mil pesos. De la mitad de esta suma dispondrá la Universidad como de bienes propios, y del resto, en conformidad al presupuesto que forme el Consejo Universitario y apruebe el Presidente de la República.