Art. 70. El personal universitario se divide en:
    1.o) Docente, que comprende a los profesores de cualquiera categoría;
    2.o) Agregado, que comprende al personal auxiliar de la docencia y al personal científico o técnico de las Escuelas, institutos o establecimientos dependientes de la Universidad;
    3.o) Administrativo, que es el que desempeña funciones de esta índole; y
    4.o) De servicio, que es el que desempeña labores materiales de orden subalterno.