Art. 71. Los profesores tienen derecho a aumentar su sueldo base en un diez por ciento del monto por cada tres años de servicios prestados a la instrucción pública, en cargos que hubiesen dado derecho a trienios al tiempo de desempeñarlos, y sólo hasta duplicar su renta.
Los aumentos trienales no podrán exceder del sueldo base.