Artículo 4.o Autorízase al Presidente de la República para fijar los precios a que deban venderse las mantequillas importadas y para determinar o convenir con los importadores las prestaciones que deberán pagarse en beneficio de la industria agropecuaria. Estas prestaciones serán entregadas íntegramente al Instituto de Economía Agrícola para ser invertidas en los fines que establece la presente ley, y se someterán a las reglas establecidas en el artículo 3.o anterior.