Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    1) En el artículo 448 bis:

    a) Reemplázase la expresión ", menor o porcino" por "o menor".

    b) Agrégase, el siguiente inciso segundo:

    "Asimismo, se considerará autor del delito de abigeato al que sin el consentimiento de quienes pueden disponer del ganado:

    1°. Altere o elimine marcas o señales en animales ajenos.

    2°. Marque, señale, contramarque o contraseñale animales ajenos.

    3°. Expida o porte certificados falsos para obtener guías o formularios o haga conducir animales ajenos sin estar debidamente autorizado.".

    2) En el artículo 448 ter:

    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "el juez deberá aumentarla en un grado", la frase "y aplicará, en todo caso, la pena de comiso en los términos del artículo 31 de este Código".

    b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

    "Cuando las especies substraídas tengan un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales.".

    c) Sustitúyese el inciso cuarto, por el siguiente:

    "Será castigado como autor de abigeato el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.".

    3) En el artículo 448 quáter:

    a) Reemplázanse los incisos primero y segundo, por los siguientes:

    "Art. 448 quáter. Se castigará como autor de abigeato a aquel en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos referidos en este Párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales. El porte de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados para el faenamiento de animales por quien no diere descargo suficiente de su tenencia, se castigará de conformidad a lo establecido en el artículo 445.

    Las marcas registradas, señales conocidas, dispositivos de identificación individual oficial registrados ante el Servicio Agrícola y Ganadero u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.".

    b) Modifícase el inciso tercero, en la forma que se indica:

    i) Reemplázase la expresión "de la guía de libre tránsito" por "del formulario de movimiento animal".

    ii) Sustitúyese la conjunción  copulativa "y" entre las palabras "procede" y "al" por una coma (,), reemplázase  el punto final (.)  por una coma (,) y agrégase, a continuación,  la siguiente frase: "a la autoridad sanitaria competente para que instruya sumario sanitario y al Servicio Agrícola y Ganadero para determinar la eventual existencia de infracciones a la normativa agropecuaria.".

    c) Agrégase, el siguiente inciso final:

    "Ante la sospecha o la comisión de los delitos a que se refiere este párrafo, el Ministerio Público podrá, en lo pertinente, autorizar la correspondiente investigación bajo la técnica de entrega vigilada o controlada, en los términos regulados en el Título II, Párrafo 1°, de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.".

    4) Agrégase, en el artículo 448 quinquies, a continuación de la palabra "cerdas" la expresión ", lanas".

    5) Agrégase el siguiente artículo 448 sexies:

    "Art. 448 sexies. Los vehículos motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados en la comisión del delito de abigeato, caerán en comiso.

    Durante el curso del procedimiento dichos bienes serán incautados de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio del derecho establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal.".

    6) Agrégase, en el artículo 456 bis A, el siguiente inciso final:

    "Tratándose del delito de abigeato la multa establecida en el inciso primero será de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales y el juez podrá disponer la clausura definitiva del establecimiento.".