Artículo 4°.- Incorpórase, en la ley N° 11.564, el siguiente artículo 8°:

    "Artículo 8.° Para los efectos del control de identidad, Carabineros de Chile estará facultado para revisar los vehículos que transiten en zonas rurales o que pasen por tenencias o retenes, debiendo exigir la boleta, factura, guía de despacho o el formulario de movimiento animal, según sea el caso.".".