3091 a) El Ministerio del Interior tendrá la siguiente organización:
1.o Subsecretaría, (S. S.) con las atribuciones que le fija la Ley Orgánica de Ministerio de 21 de Junio de 1887, quedando bajo su responsabilidad el regular funcionamiento de todos los organismos que constituyen el Ministerio.
En consecuencia, reunirá y revisará todos los documentos que deban ser firmados por el Presidente de la República y el Ministro.
Tendrá las siguientes secciones y oficinas:
a) Primera sección, de Gobierno Interior, (S. S. 1).
b) Segunda Sección, de Informaciones Políticas, (S. S. 2).
c) Oficina de Partes.
d) Archivo.
Con estos organismos el Subsecretario atenderá directamente todo lo relacionado con el funcionamiento de las Intendencias y Municipalidades y se preocupará de conocer la situación política y social del país.
2.o Dirección de Orden y Seguridad, (O. S.)
Tendrá las siguientes Secciones:
a) Primera Sección. Organización e Instrucción, (O. S. 1) A cargo del estudio de los reglamentos sobre organización, distribución dotación, instrucción y demás disposiciones Ministeriales que la atención de este ramo del servicio requiera.
b) Segunda Sección. Policial (0. S. 2). A cargo de todo lo relacionado con los servicios de orden, seguridad e investigaciones;
c) Tercera Sección. Identificación, (O. S. 3). A cargo de los servicios de Identificación y Pasaportes.
Tendrá las siguientes Secciones:
a) Primera Sección. Destinaciones (P. 1);
b) Segunda Sección. Calificación de Oficiales, (P. 2);
c) Tercera Sección. Reclutamiento de tropa, (P. 3);
d) Cuarta Sección. Retiro y Pensiones (P. 4).
Esta Dirección se encargará del estudio de la vida profesional de los oficiales del reclutamiento de tropas, y, en general, de los asuntos disciplinarios y de los de justicia y recompensas.