DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 25 EXENTA, DE 2012, Y CONVALIDA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA

    Núm. 911 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2012.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los Arts. 79º al 81º del DFL Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; Arts. 3º y 13º de la Ley Nº 19.880, sobre Procedimiento Administrativo; el decreto supremo Nº 19/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, mediante resolución exenta Nº 2.683/2011; Nº 4.125/2010 y Nº 4.747/2011 se estableció orden de subrogancia del cargo de Exclusiva Confianza de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, Región de Los Lagos y Región de Tarapacá, respectivamente; dichos actos administrativos que a la luz del dictamen Nº 75.218, de 2010, de la Contraloría General de la República, adolecen de un vicio de forma ya que dichas subrogancias deben efectuarse mediante decreto supremo y no por resolución exenta, como en la especie, y que tales actos se encuentran exentos del trámite de toma de razón (dictamen Nº 78.092, 2011).

    Que mediante resolución exenta Nº 25, de 2012, se invalidó las referidas resolución exenta Nº 2.683/2011; Nº 4.125/2010 y Nº 4.747/2011, invalidación de dichos actos administrativos que afectan la validez de las actuaciones realizadas por quienes subrogaron en sus cargos a los Secretarios Regionales Ministeriales.

    Que, las actuaciones de los funcionarios a quienes ordena ejercer la Subrogancia competen el convencimiento de que la resolución exenta Nº 2.683/2011; Nº 4.125/2010 y Nº 4.747/2011 se ajustaba a derecho, esto es, que han sido dictados dentro del ejercicio de las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico a la autoridad, lo que ha producido, entre otros, la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, de buena fe, generadas sobre la confianza de los particulares en la Administración, los cuales requieren ser amparados por razones de seguridad jurídica, para evitar que por la vía de la invalidación se ocasionen consecuencias más perniciosas que aquellas que se producirían con la convalidación del respectivo acto.

    Que, el inc. final del Art. 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo, le otorga una característica fundamental a los actos administrativos, tal es la presunción de legalidad, y que los vicios de procedimiento o de forma que le afectaren, conforme a la doctrina del Derecho Administrativo, acarrearía su nulidad en la medida que afectare intereses de terceros, lo que no acontece en la especie.

    Que, el inciso final del Art. 13° de la ley Nº 19.880 permite a la autoridad subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, en uso de los poderes de autotutela, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros, cuestión esta última que no ocurre toda vez que se trata de un vicio de forma que no afecta las relaciones jurídicas que las resoluciones Nº 2.683/2011; Nº 4.125/2010 y Nº 4.747/2011 generaron.

    Que, lo esencial para determinar la validez del acto administrativo primitivo se encuentra determinado por la competencia para su ejercicio, cuestión que no ha sido objetada por ciudadano alguno, mérito que no le resta eficacia al acto jurídico que se viene a convalidar.

    Que, la convalidación del acto administrativo, como doctrina del Derecho Administrativo, reconocida por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República (dictamen Nº 40.346, de 2006 y Nº 4.486, de 2012) importa la validación de un hecho jurídico que, en un principio podría haber sido anulado, y le otorga plena eficacia, complementado a su vez, por extensión, con el principio de conservación del acto administrativo consagrado en el inc. 2° del art. 13° de la ley Nº 19.880.

    Que, convalidar las resoluciones exentas Nº 2.683/2011; Nº 4.125/2010 y Nº 4.747/2011, implica mantener inalterado el acto original, dando eficacia jurídica al mismo mediante un nuevo acto administrativo, de tal forma que suprime las causas que viciaban el acto, restituyéndole en consecuencia plena validez, y que tal convalidación importa un efecto retroactivo.

    Decreto:

    Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 25, de 2012, que invalidó las resoluciones exentas Nº 2.683/2011; Nº 4.125/2010 y Nº 4.747/2011 que establece el orden de Subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, Región de Los Lagos y Región de Tarapacá, respectivamente.

    Convalídase, las resoluciones exentas Nº 2.683/2011; Nº 4.125/2010 y Nº 4.747/2011 que establece el orden de Subrogancia del cargo de Exclusiva Confianza de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, de Región de Los Lagos y de la Región de Tarapacá, respectivamente, y todos los actos dictados por quien subrogó en sus cargos al Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana, Región de Los Lagos y Región de Tarapacá, en virtud de los citados actos administrativos.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.