Artículo 2º.- Beneficiarios. Un reglamento, expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para determinar a los beneficiarios de las acciones del programa establecido por la presente ley.
El reglamento a que alude el inciso anterior deberá ser dictado dentro de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.
La resolución que determine o rechace la calidad de beneficiario, será reclamable ante la autoridad competente conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.