Artículo 8º.- Objetivo de las acciones de salud. Las acciones en materia de salud deberán estar orientadas a cumplir con los siguientes objetivos:
1) Implementar un programa de detección, control y tratamiento de los efectos de la contaminación en la población afectada, y
2) Generar una base de datos que registre la información que permita determinar y conocer las características de los daños producidos por la contaminación en las personas afectadas, así como especificar la patología y los efectos transgeneracionales de largo plazo en la salud de las personas afectadas.