Artículo 10.- Acciones en materia educacional. El Ministerio de Educación, en coordinación con la Autoridad Coordinadora, deberá realizar las siguientes acciones:
1) Propender que se lleven a cabo acciones de reforzamiento para aquellos alumnos con rendimiento deficiente beneficiarios del plan que se establece mediante esta ley. En tal sentido, se deberá prestar atención pedagógica a los alumnos beneficiarios, la realización de clases de reforzamiento educativo, así como el seguimiento de su rendimiento estudiantil, con el objeto de fortalecer sus competencias de aprendizaje, emocionales y sociales;
2) Implementar un plan de apoyo a docentes y asistentes de la educación, que permita entregar herramientas pedagógicas a los docentes en cuestión para reforzar los conocimientos de aquellos alumnos beneficiados por esta ley;
3) Realizar estudios que permitan detectar el daño cognitivo y la afectación que la contaminación por polimetales ha provocado en los alumnos beneficiarios de esta ley. Los estudios en cuestión, serán realizados por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud;
4) Establecer un Programa Especial de becas de mantención para alumnos de enseñanza media y superior, denominado Beca Polimetales de Arica. Un reglamento dictado al efecto, expedido a través del Ministerio de Educación, determinará los requisitos y condiciones y procedimiento de otorgamiento y adjudicación de la beca en cuestión;
5) Focalizar en los alumnos afectados la asistencia que brindan los distintos programas asistenciales que promueve la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y
6) Disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia, en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.