Artículo 15.- Organismo ejecutor de las acciones de vivienda y urbanismo. El conjunto de acciones de vivienda y urbanismo dispuestas en este título serán ejecutadas por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota.
    El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Arica y Parinacota deberá disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de su competencia en favor de quienes sean declarados beneficiarios por el programa establecido en esta ley.