Artículo 19.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia brindará, dentro de sus competencias legales, a la Autoridad Coordinadora el apoyo necesario para realizar la coordinación interministerial y entre los diversos servicios públicos centralizados y descentralizados, así como en la generación de información para la toma de decisiones necesarias dentro del contexto de la presente ley.
    Asimismo, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia propenderá a agilizar la tramitación de los instrumentos reglamentarios necesarios para la correcta ejecución de la presente ley.