APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

    Núm. 54 exento.- Santiago, 11 de mayo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134, Nº 16.395, artículo 24 y Nº 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Consejo para la Transparencia:

    TÍTULO I: Del Servicio de Bienestar


    Artículo 1: El Servicio de Bienestar del Consejo para la Transparencia tiene por objeto contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y sus cargas familiares, cooperando con su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
    Con tal objeto, propenderá a lograr la utilización más completa, adecuada y racional de los recursos humanos, materiales y financieros que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados.
    El Servicio de Bienestar, en adelante "Bienestar", se regirá por el presente Reglamento y, en lo no contemplado en éste, por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, la ley Nº 17.538 y el decreto supremo Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", disposiciones que se entiende forman parte del mismo.

    TÍTULO II: De la afiliación y desafiliación


    Artículo 2: Los procedimientos, requisitos y condiciones para la afiliación y desafiliación de los funcionarios del Consejo para la Transparencia a Bienestar se regirán por lo que al respecto establecen los artículos 7, 8, 9 y 11 del Reglamento General y demás normas pertinentes.

    Artículo 3: Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:

a)  Dejar de pertenecer al Consejo para la Transparencia del cual depende el Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo, del artículo 7 del Reglamento General;
b)  Desafiliarse de Bienestar, y
c)  Expulsión.

    Artículo 4: El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 11º del Reglamento General, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que sea imputable no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.

    Artículo 5: Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados de Bienestar deberán efectuar el pago de las deudas pendientes, en la forma y condiciones que determine el Consejo Administrativo. En ningún caso podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.

    TÍTULO III: De la Administración


    Artículo 6: La administración de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, en el cual estarán representados en la misma proporción los afiliados y la Institución. El Consejo Administrativo estará integrado por cuatro miembros:

a)  El Director General del Consejo para la Transparencia, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;
b)  El Jefe de la Unidad Gestión de Personas, y
c)  Dos representantes de los afiliados.

    Actuará como Secretario del Consejo Administrativo el Jefe de Bienestar, quien será el Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y levantará acta de sus sesiones.

    Artículo 7: Para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General, tener una antigüedad de afiliación a Bienestar no inferior a un año respecto a la fecha de cierre del padrón electoral y no participar directamente en la administración de Bienestar del Consejo para la Transparencia.

    Artículo 8: Los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por éstos en votación directa, secreta, informada y en un solo acto. Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las primeras mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que obtengan las mayorías siguientes. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Bienestar y, en segundo caso, en el Consejo para la Transparencia según proceda.
    Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
    Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.
    El suplente representará al titular y participará en las sesiones del Consejo Administrativo con plenos derechos y atribuciones cuando el titular se encuentre impedido de participar por causa justificada. Dicha causa debe ser comunicada formalmente al Presidente del Consejo Administrativo.

    Artículo 9: El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros y sesionará extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten, por escrito, a lo menos dos de sus miembros. En ambos casos la citación se hará por escrito o por correo electrónico institucional por el Jefe de Bienestar, con 3 días hábiles previo a la realización de dicha reunión y en ella se incluirá la tabla a desarrollar.
    De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el libro de actas, que al efecto llevará el Secretario del Consejo Administrativo y, aprobada ésta, será firmada por los miembros presentes.

    Artículo 10: La administración y funcionamiento de Bienestar estará a cargo de un Jefe de acuerdo a las disposiciones del Título V, Párrafo Segundo, del Reglamento General, quien será designado por resolución exenta del Director General del Consejo para la Transparencia.

    TÍTULO IV: Del financiamiento


    Artículo 11: Bienestar se financiará:

a)  Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Consejo para la Transparencia, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes.
b)  Con la cuota de incorporación a Bienestar, que será de hasta el 3% de la remuneración mensual imponible en el caso de los afiliados activos, o bien de la pensión en caso de los afiliados jubilados, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo.
c)  Con el aporte mensual de los afiliados activos, que corresponderá a un monto de hasta el 3% de la remuneración mensual imponible, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo.
d)  Con el aporte mensual de los afiliados jubilados, que corresponderá a un monto de hasta el 3% de sus pensiones, el que fijará anualmente el Consejo Administrativo.
e)  Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que se celebren con terceros que otorguen beneficios a los afiliados.
f)  Con los intereses que generen los préstamos concedidos a sus afiliados.
g)  Con sumas provenientes de herencias, legados, donaciones, erogaciones voluntarias a su favor, y
h)  Con los demás bienes o recursos que obtenga a cualquier título.

    Artículo 12: Los recursos de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal, contra la cual girarán conjuntamente el Jefe del Servicio de Bienestar y un afiliado autorizado expresamente para ello por el Consejo Administrativo.
    En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Consejo Administrativo haya designado en calidad de suplente.

    TÍTULO V: De los beneficios


    Artículo 13: Bienestar podrá otorgar a sus afiliados y sus cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, los beneficios que a continuación se indican:

1.  Ayudas de carácter médico;
2.  Ayudas de carácter social;
3.  Préstamos;
4.  Otros beneficios.

    1. AYUDAS DE CARÁCTER MÉDICO


    Artículo 14: Bienestar podrá otorgar ayudas económicas cuyos montos serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, y sin cargo de restitución, de los siguientes beneficios médicos a sus afiliados y causantes de asignación familiar:

a)  Consultas médicas, consultas médicas domiciliarias, interconsulta y junta médica;
b)  Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalero;
c)  Hospitalizaciones;
d)  Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
e)  Medicamentos;
f)  Implantes;
g)  Marcapasos;
h)  Tratamientos médicos especializados;
i)  Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
j)  Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
k)  Toma de muestras de exámenes a domicilio;
l)  Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
m)  Atención obstétrica;
n)  Traslado de enfermos;
o)  Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), f), g), h), i), l), precedentes.

    El Consejo determinará anualmente los porcentajes que serán de cargo de Bienestar y los montos máximos que se aplicarán para cada tipo de ayuda. Los porcentajes que se determinen para estas ayudas se otorgarán de acuerdo al arancel fijado para la modalidad de libre elección de la ley Nº 18.469 y dependiendo de la disponibilidad presupuestaria del Bienestar.

    2. AYUDAS DE CARÁCTER SOCIAL


    Artículo 15: Bienestar podrá otorgar, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, ayudas de carácter social, sin cargo de restitución, a los afiliados y causantes de asignación familiar, cuyos montos serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo. Tales ayudas se otorgarán de acuerdo a las siguientes causales:

a)  Por nacimiento: Se podrá otorgar al afiliado que lo acredite, mediante el respectivo certificado de nacimiento del hijo, extendido por el Registro Civil e Identificación.
b)  Por cumpleaños: Se podrá otorgar al afiliado en la fecha de su cumpleaños, acreditando tal hecho mediante la autorización de la Unidad Gestión de Personas.
c)  Por matrimonio: Se podrá otorgar al afiliado que lo acredite, mediante el respectivo certificado de matrimonio extendido por el Registro Civil e Identificación. Si ambos cónyuges fueran afiliados a Bienestar, lo percibirá cada uno en forma independiente.
d)  Por aniversario de matrimonio: Se podrá otorgar al afiliado que lo acredite, mediante el respectivo certificado de matrimonio extendido por el Registro Civil e Identificación. Si ambos cónyuges fueran afiliados al Bienestar, lo percibirá cada uno en forma independiente.
e)  Por catástrofe: Se podrá otorgar una ayuda para el caso que el afiliado o sus cargas familiares sean afectados por un evento que revista dicho carácter. Se entenderá por evento catastrófico, todo hecho proveniente de caso fortuito o fuerza mayor que perjudique notoriamente los ingresos mensuales de los afiliados a Bienestar.
f)  Por enfermedad catastrófica: Se entenderá por enfermedad catastrófica la que así fuere definida por el Ministerio de Salud para su cobertura en Fonasa o isapre según sea la afiliación del beneficiario. Esta ayuda se otorgará previo informe social y/o antecedentes médicos que acrediten la existencia y gravedad de la enfermedad de que se trate, considerando el copago que en definitiva resulte para el trabajador una vez que han operado todos los seguros respectivos y con la debida aprobación del Consejo Administrativo, el que podrá requerir la documentación que estime necesaria para la evaluación de dicha situación.
g)  Por fallecimiento: Se podrá otorgar al cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido, en ese orden de prelación, que acredite el vínculo y el fallecimiento, mediante los respectivos certificados extendidos por el Registro Civil e Identificación.
h)  Por educación: Se podrá conceder por cada afiliado estudiante o por cada hijo estudiante que constituya carga familiar de aquél, una vez cada año. La condición de estudiante deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado de estudios.
    Para el efecto de este subsidio, se entenderá que son estudiantes todos aquellos causantes de asignación familiar que efectúen regularmente cursos de educación pre-básica, básica, media, diferencial, universitaria, técnica, superior o comercial, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. Asimismo, darán lugar a este beneficio los estudios de perfeccionamiento que realice el afiliado, tales como cursos de idiomas u otros similares destinados a incrementar o desarrollar su formación profesional o preparación cultural.
i)  Becas de estudio: Bienestar podrá otorgar, en caso de extrema necesidad económica calificada como tal por el Consejo Administrativo, becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación de un afiliado o de sus hijos causantes de asignación familiar o de los que tenga el cuidado personal o tuición por sentencia judicial.
j)  Por vacaciones: Se podrá otorgar al afiliado una ayuda anual en dinero, por concepto de vacaciones, cuando haga uso del mismo.

    3. PRÉSTAMOS


    Artículo 16: Bienestar podrá conceder los préstamos no reajustables que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan:

a)  Préstamos médicos: Se otorgarán como complemento de las ayudas médicas a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.
b)  Préstamos de auxilio: Se otorgarán ante problemas económicos graves y otras causas justificadas, calificadas por el Consejo Administrativo.
c)  Préstamos escolares: Se otorgarán una vez al año y estarán orientados a solventar gastos de matrícula, útiles y vestuario escolar de los hijos estudiantes que sean causantes de asignación familiar o bien para los propios afiliados, como complemento a las ayudas sociales a que se refiere el artículo 15 letras h) e i) de este Reglamento.
d)  Préstamos personales: Se otorgarán una vez al año con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones familiares y/o de trabajo de los afiliados.

    El monto máximo de los préstamos antes señalados, será determinado anualmente por el Consejo Administrativo; y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 12 meses.
    Los plazos indicados en el inciso anterior podrán ser reducidos a solicitud del afiliado, en cuyo caso los intereses correspondientes se devengarán hasta la fecha de los pagos respectivos.

    Artículo 17: El reintegro de los préstamos señalados en el artículo precedente, deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas por planilla a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
    La tasa de interés que devengarán estos préstamos será un porcentaje del interés corriente para operaciones no reajustables fijado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente al día primero del mes en que se otorga el préstamo.
    Para solicitar un nuevo préstamo será necesario haber pagado como mínimo el 50% de la deuda por el mismo concepto.

    4. OTROS BENEFICIOS


    Artículo 18: Bienestar propenderá al progreso social, psicológico, cultural, habitacional, recreativo y educacional de sus beneficiarios.
    Con ese objeto, siempre que sus recursos lo permitan, podrá:

a)  Financiar o ayudar a financiar eventos culturales, deportivos, recreativos, convivencias o camaraderías, actividades vacacionales, artísticas y/o sociales; tales como: campeonatos y convenios deportivos; promoción de la salud; visitas culturales; bienvenidas a nuevos funcionarios afiliados; despedidas de funcionarios afiliados que dejan la Institución; convivencias de equipos de trabajo como parte de Programa Institucional de Capacitación y Desarrollo aprobado; celebración del Día del Trabajo; Día de la Secretaria y Día del Funcionario Público.
b)  Asesorar, otorgar ayuda y firmar, a través de la Autoridad Superior de la Institución, Convenios de Cooperación respecto de las organizaciones que con tales fines se formen en la Institución, que sean de carácter social, deportivo, recreativo, educacional y/o cultural, que beneficien directamente a sus afiliados y, en general, utilizar el máximo de los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad pudieren proporcionarle.
c)  Administrar colonias, refugios, casas de huéspedes u otros inmuebles para el uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que le corresponderá a la Institución. Asimismo, podrá celebrar convenios con otros Servicios de Bienestar, con el objeto de que sus afiliados puedan hacer uso de los inmuebles que administren.
d)  Participar en la organización y/o financiamiento, total o parcial, respecto de sus afiliados, de la celebración del aniversario de la Institución, Fiestas Patrias, Año Nuevo y Navidad; y de los obsequios para los afiliados y/o sus cargas familiares, en el caso de este último evento. El Consejo Administrativo, mediante acuerdo, fijará los rangos de edad de las personas para el otorgamiento del beneficio de Navidad.
e) Otorgar Decreto 199 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 04.09.2015
a sus afiliados y/o causantes de asignación familiar obsequios y/o bonos en el marco de ocasiones especiales, tales como, cumpleaños del afiliado y/o sus cargas familiares, Fiestas Patrias, Día del Niño, Día de la Secretaria, Día de la Mujer, Día del Padre, Día de la Madre y Año Nuevo, previamente adquiridos por el Bienestar con cargo a sus propios recursos.
f)  Entregar a sus afiliados y causantes de asignación familiar vales de mercadería, vales de vestuario, vales de multitiendas o tiendas de retail, vales de alimentación, vales de gas, vales para útiles escolares, previamente adquiridos por el Bienestar con cargo a sus recursos propios.

    El Consejo Administrativo podrá establecer las exigencias relativas a certificados, comprobantes, antecedentes y/o fijar montos que estime necesarios para el otorgamiento de los beneficios que se indican precedentemente.
    Además, podrá celebrar, a través del Jefe Superior del Servicio, convenios con personas naturales y/o jurídicas para cumplir los objetivos señalados en el presente artículo.


    Artículo 19: Bienestar podrá financiar todo o parte, con cargo a sus propios recursos, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares, que no se encuentren cubiertos por los respectivos sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros. Asimismo,Decreto 199 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 04.09.2015
el Bienestar podrá financiar, con cargo a sus recursos propios, otros seguros de diversa naturaleza que vayan en directa protección del patrimonio del afiliado y/o cargas familiares, protegiéndole de catástrofes y/o siniestros. Todo lo anterior, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio de Bienestar, sin perjuicio que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.


    TÍTULO VI: Disposiciones generales


    Artículo 20: Todos los beneficios establecidos se podrán comenzar a percibir sólo después de tres meses de afiliado al Bienestar, excepto los de carácter médico, que podrán solicitarse a partir del primer mes de la fecha de la afiliación.

    Artículo 21: El derecho a solicitar los beneficios que concede el Bienestar caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.

    Artículo 22: Las cuotas que el afiliado adeude al Bienestar por préstamos o por concepto de crédito de casas comerciales, no podrán exceder del 15% de la remuneración imponible para pensiones del afiliado o de su pensión, según corresponda.

    TÍTULO VII: Disposiciones transitorias


    Artículo transitorio: Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º, serán elegidos dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de publicación del presente Reglamento y asumirán sus funciones a contar del día 1º del mes siguiente a aquel en que se realice la votación.
    Para la primera elección válida de los representantes de los afiliados, no se exigirá la afiliación previa que establece el artículo 8º.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.