Artículo primero: Apruébese el siguiente "Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis:

    "PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS (PSEVC-CALIGIDOSIS)"

    1. Objetivo del Programa

    El presente programa establece un manejo integrado de la Caligidosis, que tiene por objetivo su detección temprana, la disminución de las cargas parasitarias y el control sobre su diseminación.

1.1  Objetivos específicos
    .    Determinar la presencia y abundancia de
          Caligus rogercresseyi, en el tiempo y el
          espacio, en base al riesgo de infestación
          de los centros por especie y zona de cultivo.
    .    Proteger a la población en riesgo a través
          de la implementación de acciones oportunas
          ante la detección de centros de alta
          diseminación.

    2. Ámbito de Aplicación
    Las disposiciones establecidas en el presente Programa Sanitario Específico se aplicarán a todos los centros de cultivo de especies susceptibles ubicados en agua de mar y salobre.

    3. Definiciones
    Para los efectos del presente Programa, se entenderá por:
3.1  Abundancia o carga parasitaria o carga: Número de parásitos promedio en el total de peces muestreados, al momento de un monitoreo.
3.2  Adulto Móvil o AM: Considera estados adultos hembras y machos de Caligus rogercresseyi, cuyo tamaño promedio del cuerpo es mayor a 4,2 mm, excluyendo las Hembras Ovígeras.
3.3  Agrupación de concesiones o AC: Conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de la acuicultura, en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas.
3.4  Caligidosis: Enfermedad de alto riesgo clasificada en Lista 2 de Peces, producida por la infestación del ectoparásito Caligus rogercresseyi.
3.5  Certificador de la condición sanitaria: persona natural, que a su nombre o formando parte de una persona jurídica, es la encargada de certificar la condición sanitaria de las especies hidrobiológicas de cultivo en el marco de los programas de vigilancia activa establecidos por el Servicio, en el caso de traslado de reproductores y en la realización de muestreos de conformidad con los programas sanitarios específicos de vigilancia y control.
3.6  DGJI: Diagnóstico General por Jaula de Ingreso.
3.7  Eficacia: [(Carga de caligus adultos totales antes del tratamiento - carga de caligus adultos totales posterior al tratamiento) / (Carga de Caligus adultos totales antes del tratamiento)] * 100. Los centros de alta diseminación, deben calcular la referida eficacia mediante un monitoreo de las cargas parasitarias en cuatro (4) jaulas un (1) día previo a la realización del tratamiento y al tercer (3) día de terminada la terapia, debiendo ser en ambos casos las mismas 4 jaulas.
3.8  FAR/MP1: Programa de Control residuos de Productos Farmacéuticos, Sustancias Prohibidas, Sustancias No Autorizadas y Contaminantes.
3.9  FTA: Formulario de Tratamiento Antiparasitario.
3.10 Hembras ovígeras o HO: Hembra adulta de Caligus rogercresseyi con sacos ovígeros en su porción caudal. El tamaño promedio del cuerpo es de 4,8 mm, que al incluir los sacos ovígeros, alcanza una longitud de hasta 10mm.
3.11 IPT: Informe Post Tratamiento, que considera la eficacia del mismo, efectuado 72 horas posteriores al término del tratamiento antiparasitario por inmersión.
3.12 Jaula Azar o JA: Corresponde a las jaulas escogidas en forma aleatoria al momento del muestreo.
3.13 Jaula Índice o JI: Corresponde a las dos jaulas por cada especie cultivada, que presentan el mayor recuento de parásitos totales dentro de un centro de cultivo, conforme al DGJI.
3.14 Juveniles o JV: Estados inmaduros de Caligus rogercresseyi, también llamados chalimus, fijados al pez por un filamento rostral, de un tamaño aproximado entre 0,8 y 4,2 mm.
3.15 Monitoreo o Muestreo: Recuento de cargas parasitarias que deben realizar todos los centros de cultivo ubicados en agua de mar o salobre, y que tiene por objeto estimar el nivel de infestación del centro para Caligus rogercresseyi.
3.16 Muestreador calificado: Persona natural entrenada por un relator oficial designado por el Servicio, en la identificación y cuantificación de los estadios parasitarios de Caligus rogercresseyi, según la Guía de Vigilancia de Caligus.
3.17 Nivel Elevado de Infestación o NEI: Abundancia parasitaria sobre la cual se hace obligatoria la ejecución de tratamientos antiparasitarios en zonas infectadas.
3.18 Reglamento Sanitario (RESA): Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y sus modificaciones.
3.19 Servicio: Servicio Nacional de Pesca.
3.20 SIFA: Sistemas de Información de Fiscalización de la Acuicultura.
3.21 Sistema de tratamiento por inmersión con faldón: Tratamiento aplicado en la balsa-jaula, con la red pecera elevada y rodeada completamente por una lona perimetral, que cubriendo totalmente sus costados, deja descubierta su cara inferior.
3.22 Sistema de tratamiento por inmersión con lona cerrada: Tratamiento aplicado en la balsa-jaula, con la red pecera elevada y contenida dentro de una lona completamente cerrada por sus costados y cara inferior.
3.23 Sistema de tratamiento por inmersión en compartimento estanco: Tratamiento de los peces dentro de un contenedor situado en una nave o artefacto naval.
3.24 Zona infectada: Zona geográfica o hidrográfica que en forma precautoria considera un radio de 5 millas náuticas alrededor de un centro de alta diseminación.

    4. Ficha Técnica de la Enfermedad

4.1. Clasificación del agente causal
    El agente causal de la Caligidosis es un copépodo de la familia Caligidae llamado Caligus rogercresseyi, comúnmente denominado piojo del salmón o piojo de mar. Es un parásito endémico de peces silvestres de aguas marinas y salobres de Chile.
4.2. Ciclo de vida de C. rogercresseyi
    Presenta ocho estadios de desarrollo, tres planctónicos (de vida libre) y cinco parasíticos (adheridos al hospedero). Los estadios planctónicos corresponden a dos Nauplios y un Copepodíto que es la fase infestante. Luego de esta fase, el piojo muda pasando por cuatro estadios distintos de Chalimus aumentando de tamaño, para finalmente llegar al estado adulto.
4.3. Epidemiología
    Caligus rogercresseyi es un copépodo exclusivo de aguas de mar y salobres que parasita la piel de varias especies de peces silvestres y de cultivo. Se alimenta de mucus y escamas, produciendo lesiones por erosión que favorecen la entrada de agentes patógenos. Las altas densidades manejadas en el cultivo de salmones suelen favorecer su proliferación y desarrollo, así como también su patogenicidad. Su ciclo de desarrollo está directamente relacionado con la temperatura y salinidad del agua, donde temperaturas superiores a 4,2ºC y salinidades por sobre 15% favorecen su proliferación.
4.4. Hospederos
    Se ha descrito en todas las especies salmónidas de cultivo, así como también, en especies de peces silvestres nativas como el róbalo, pejerrey y lenguado. Las especies salmónidas más susceptibles son la trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) y el salmón del atlántico (Salmo salar), mientras que el salmón del pacífico (Oncorhynchus kisutch) ha demostrado ser resistente.
4.5. Fuentes del parásito
    El parásito se encuentra de forma natural en peces silvestres, de forma libre en el plancton y en materia orgánica de redes peceras y loberas, y en forma parasitaria en peces de cultivo como las especies salmónidas.
4.6. Distribución geográfica
    Este tipo de copépodos se ha descrito en países de todo el mundo, entre ellos Canadá, Noruega, Australia, Asia y Chile, siendo representado por una gran variedad de especies.
4.7. Diagnóstico
    Se realiza mediante inspección visual y conteo de parásitos directamente en el pez.
4.8. Lesiones
    Se describen soluciones de continuidad de la piel, descamación, petequias, equimosis, laceraciones y ocasionales lesiones oculares.

    5. Criterios para la Clasificación de Centros

5.1  Centro de alta vigilancia
    Se considerará como centro de alta vigilancia, a todo aquel centro de cultivo con las especies salmón del atlántico (Salmo salar) o trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), ubicado en alguna de las agrupaciones de concesiones de las regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
5.2  Centro de baja vigilancia
    Es aquel centro de cultivo que cumple con alguna de las siguientes condiciones:
    a)  Centro cultivado con las especies salmón
          coho (Oncorhynchus kisutch) o salmón
          chinook (Oncorhynchus tshawytscha), ubicado
          en cualquiera de las agrupaciones de
          concesiones.
    b)  Centro cultivado con las especies salmón
          del atlántico (Salmo salar) o trucha
          arcoíris (Oncorhynchus mykiss), ubicado
          en alguna de las agrupaciones de
          concesiones de aquellas regiones no
          comprendidas en el numeral 5.1 precedente.
5.3  Centro de alta diseminación
    Es aquel centro de cultivo que presenta una carga promedio semanal ≥ 9 caligus adultos totales.
5.4  Centro en riesgo
    Es aquel centro de cultivo, que se ubica dentro de una zona infectada, que en una semana calendario presenta cargas > 6 y < 9 caligus adultos totales promedio.

    6. Vigilancia de la Caligidosis

6.1  Generalidades
    6.1.1 Todo centro de cultivo deberá contar con,
          al menos, un muestreador calificado
          para el monitoreo de C. rogercresseyi.
    6.1.2 Los titulares de centros de cultivo
          deberán capacitar a sus muestreadores
          calificados, tomando como base la Guía
          de Vigilancia de Caligus, disponible en
          la página web del Servicio. Los registros
          de estas capacitaciones deberán estar
          disponibles para las inspecciones del
          Servicio.
    6.1.3 Todos los muestreos a que se refiere el
          presente programa deberán ser realizados
          por el muestreador calificado para el
          monitoreo de C. rogercresseyi.
    6.1.4 El Servicio podrá efectuar inspecciones
          a la condición sanitaria de los peces y
          verificar las cargas parasitarias en un
          centro de cultivo en particular, cuando
          así lo estime necesario. Asimismo, podrá
          requerir a un centro realizar tales
          inspecciones y verificaciones mediante un
          Certificador de la Condición Sanitaria. El
          certificador de la condición sanitaria
          deberá enviar la planilla oficial de
          monitoreo de caligus y el informe
          sanitario según el formato establecido
          en el manual de procedimientos Nº 2 del
          Programa de Laboratorios, al correo
          electrónico caligus@sernapesca.cl, dentro
          de un plazo de cinco (5) días de efectuada
          la inspección.
          Si como consecuencia de Resolución 2281 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 20.10.2012
las referidas
          inspecciones, el Servicio o el certificador
          de la condición sanitaria verifica que las
          cargas parasitarias en una jaula de cultivo
          difieren, conforme a la biología del
          parásito,a lo declarado por el centro, ésta
          declaración se considerará como información
          no fidedigna y, por ende, un incumplimiento
          grave de la obligación de información de
          los monitoreos impuesta por el presente
          Programa.
    6.1.5 Cada centro de cultivo deberá contar con un
          registro interno foliado y actualizado de
          los monitoreos de las cargas parasitarias,
          en el cual se indique la fecha,
          identificación de las jaulas, argas
          parasitarias por pez y el muestreador
          calificado responsable del monitoreo,
          debiendo estar disponible este registro
          cada vez que el Servicio lo requiera.
    6.1.6 Para todos los muestreos a que se refiere
          el presente programa, deberá obtenerse,
          desde cada jaula muestreada, peces de
          forma aleatoria, en un número de diez
          (10). Luego de anestesiado cada pez
          muestreado, deberá contabilizarse el
          número de chalimus o juveniles presentes,
          el total de adultos móviles y el total
          de hembras ovígeras. Para esto último,
          las hembras ovígeras no deberán
          considerarse dentro del total de adultos
          móviles. Una vez terminado el muestreo de
          una jaula, el agua de la batea de anestesia
          deberá ser pasada por un filtro que permita
          contener los parásitos sueltos, para luego
          ser contados e informados en ítem batea.
          Cuando se adviertan cargas superiores a
          cincuenta (50) caligus totales por pez,
          se podrá realizar el conteo sólo en un
          flanco del pez y multiplicar su resultado
          por dos. El conteo de los juveniles se
          deberá hacer ayudándose del tacto.

6.2  Diagnóstico General por Jaula de Ingreso (DGJI)
    6.2.1 El DGJI deberá realizarse una vez
          cumplidos treinta (30) días del
          término de la siembra.
    6.2.2 Todo centro deberá muestrear en la
          forma establecida en el numeral 6.1.6
          del presente programa, considerando el
          muestreo de la totalidad de jaulas
          pobladas del centro.
    6.2.3 A partir del DGJI se seleccionarán dos
          (2) jaulas índices (JI) que se
          considerarán en la vigilancia regular
          durante el ciclo productivo. Los centros
          que cultiven más de una especie deberán
          determinar dos (2) JI por cada una de
          las especies cultivadas.
    6.2.4 Los resultados de este monitoreo, deberán
          ser informados al Servicio en un plazo
          máximo de cinco  (5) días hábiles, contados
          desde su realización.

6.3. Vigilancia Regular
    6.3.1 Todo centro de cultivo deberá muestrear en
          la forma establecida en el numeral 6.1.6
          del presente programa, cuatro (4) jaulas
          o el 100% de las jaulas si el centro
          tiene menos de cuatro (4)jaulas pobladas.
    6.3.2 El monitoreo de las cargas parasitarias de
          Caligus rogercresseyi se iniciará una vez
          cumplidos treinta (30) días del término de
          la siembra de la primera jaula del centro,
          y se extenderá hasta la última semana del
          ciclo productivo en la que se encuentre al
          menos una jaula poblada.
    6.3.3 Una vez efectuado el DGJI, los centros de
          alta vigilancia deberán monitorear dos (2)
          JA y dos (2)JI, estas últimas definidas
          para cada centro a partir del DGJI.
    6.3.4 Los centros de baja vigilancia y aquellos
          centros de alta vigilancia que aún no
          hayan efectuado el DGJI, seleccionarán las
          cuatro (4) jaulas a  muestrear de forma
          aleatoria (JA).
    6.3.5 Los centros de alta vigilancia deberán
          realizar el muestreo semanal de cargas
          parasitarias dentro de un plazo que se
          extenderá entre el día jueves y hasta
          el día domingo de cada semana.
    6.3.6.Los centros de baja vigilancia deberán
          realizar el  muestreo mensual durante
          la última semana del mes, dentro de un
          plazo que se extenderá entre el día
          jueves y hasta el día domingo de la
          última semana del mes.
    6.3.7 Si alguna de las jaulas índice de un
          centro de alta vigilancia ha sido
          cosechada o eliminada, ésta deberá
          ser reemplazada por aquella que le
          haya seguido en mayor número de
          parásitos por pez durante el DGJI.
    6.3.8 La información de los monitoreos
          deberá hacerse vía Sistemas de
          Información de Fiscalización de
          la Acuicultura (SIFA). Sólo en casos
          excepcionales y justificados, el
          Servicio podrá autorizar el envío de
          la referida información al correo
          electrónico caligus@sernapesca.cl.

    7. Control de la Caligidosis

7.1  Generalidades
    7.1.1 La estrategia de control del presente
          programa considera la aplicación de
          medidas oportunas y coordinadas ante la
          detección de centros de alta diseminación,
          considerando la zonificación, vigilancia
          intensiva, tratamientos coordinados,
          control de la diseminación y cosecha
          anticipada de la biomasa infestada.

7.2  Tratamientos
    7.2.1 Los tratamientos incluirán el uso de
          productos antiparasitarios administrados
          tanto por vía oral como por inmersión.
          Estos últimos deberán administrarse en
          forma coordinada por zona.
    7.2.2 Los tratamientos antiparasitarios, deberán
          considerar:
          .    El uso de productos registrados
                o autorizados de acuerdo a la normativa
                vigente.
          .    La rotación en el uso de principios
                activos.
          .    La abundancia por estadio de
                desarrollo del parásito (juvenil
                o adulto).
    7.2.3 ParaResolución 2802 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 13.12.2012
la aplicación de los tratamientos
          antiparasitarios por inmersión deberán
          emplearse sistemas cerrados de tratamiento
          (lona/wellboat). La implementación de esta
          medida será exigible a contar del día
          primero de junio del año 2013 y estará
          sujeta a gradualidad según las cargas
          históricas de caligus por AC. No obstante
          lo anterior, el Servicio podrá solicitar
          dicha medida antes del plazo estipulado
          precedentemente, previoinforme técnico
          que identifique las zonas o centros afectos.
    7.2.4 Los tratamientos antiparasitarios por
          inmersión deberán ejecutarse dentro un
          período máximo de duración de 7 días,
          cuyo calendario será establecido por
          el Servicio y publicado en su página web.
    7.2.5 El Servicio podrá modificar las fechas
          de tratamientos, frente a acuerdos
          sostenidos en reuniones de coordinación
          de las ACS, en consideración a factores
          ambientales, logísticos u otro que pudiese
          afectar el resultado de la terapia.
    7.2.6 Los centros de cultivo de salmónidos
          que se encuentren a menos de 200 metros
          de un centro de cultivo de mitílidos en
          operación o de áreas de manejo, y deban
          realizar tratamiento con productos
          aplicables mediante inmersión, tendrán
          que presentar al Servicio la FTA y adjuntar,
          los antecedentes que permitan concluir
          que el tratamiento no producirá efectos
          adversos detectables. El Servicio evaluará
          los antecedentes e informará si se autoriza
          el tratamiento solicitado o si se requieren
          medidas de mitigación adicionales.
    7.2.7 Con el objeto de evitar alzas predecibles
          de la carga parasitaria, el Servicio,
          previo informe técnico, evaluando las
          condiciones de temperatura del agua,
          podrá fijar la realización de tratamientos
          coordinados extraordinarios, en virtud
          de los cuales se determinarán las zonas,
          los centros y las condiciones del
          tratamiento.

7.3  Zonificación
    7.3.1 La zonificación se activa toda vez que se
          notifique a un centro de alta diseminación,
          y tendrá una vigencia mínima de 6 semanas
          contadas desde la notificación.
    7.3.2 Comprende de forma precautoria un radio
          de 5 millas náuticas medido desde el
          punto medio del centro o centros de
          alta diseminación. Sin perjuicio de lo
          anterior el Servicio podrá establecer
          una distancia superior a la señalada
          y/o considerar dentro del área infectada
          la totalidad de una o más agrupaciones de
          concesiones.


7.4  Medidas específicas de control en Zona Infectada
    7.4.1 El centro de alta diseminación deberá
          presentar al Servicio, dentro de las 48
          horas posteriores a la notificación:
          .    Un informe realizado por el médico
                veterinario de la empresa en el cual
                se indique la situación sanitaria del
                centro y un análisis crítico de la
                situación, según formato disponible
                en la página web del Servicio.
          .    Un plan de acción que incorpore las
                medidas tendientes a reducir las
                cargas parasitarias.
    7.4.2 Para todos los centros ubicados en la zona
          infectada, se establece un NEI de 6 adultos
          totales (HO+AM) promedio. Los centros que
          presenten abundancia igual o superior a
          este nivel, deberán realizar tratamiento
          obligatorio dentro de la ventana definida.
    7.4.3 Los tratamientos terapéuticos requerirán
          la autorización previa del Servicio, para
          lo cual el centro de cultivo deberá presentar
          un FTA. Esta solicitud deberá ser enviada
          con una anticipación de al menos tres
          (3) días hábiles previos a la fecha de
          inicio de la terapia. Además, se deberá
          adjuntar a la FTA, la Prescripción Médico
          Veterinaria correspondiente.
    7.4.4 Los FTA se deberán enviar al correo
          electrónico
          tratamientocaligus@sernapesca.cl.
    7.4.5 El centro de alta diseminación, en caso de
          haber realizado tratamiento, deberá informar
          la eficacia del mismo (IPT). Este, se deberá
          informar en el plazo máximo de dos (2) días
          hábiles contados desde efectuado el
          monitoreo. El IPT se deberá enviar al
          correo electrónico
          tratamientocaligus@sernapesca.cl.
    7.4.6 Aquellos centros que hubieren informado
          una carga ≥ 9 caligus adultos totales en
          una semana se  excluirán de la condición
          de centro de alta diseminación en la medida
          que cumplan  copulativamente las siguientes
          condiciones:
          .    Haber cosechado el 50% o más de las
                jaulas del centro.
          .    Concluir la cosecha del centro en
                un plazo no  superior a 3 semanas.
    7.4.7 Todo centro de cultivo de alta diseminación
          que  durante un período máximo de 6 semanas
          consecutivas posterior a su notificación, y
          que presente 3 monitoreos semanales con
          cargas ≥ 9 caligus adultos totales, quedará
          afecto, por disposición del Servicio, a la
          medida de cosecha  anticipada de la
          biomasa infestada.

    7.4.8 Todos losResolución 1184 EXENTA, ECONOMÍA
Art. ÚNICO
D.O. 29.06.2012
centros de alta diseminación que
          requirieron de la medida referida en el
          numerando anterior, serán objeto de la
          medidacontemplada en el artículo 15 letra
          s) del RESA,esto es la fijación del número
          máximo de  ejemplares a sembrar por
          unidad de cultivo o área de la concesión
          en el ciclo de producción siguiente. Esta
          última medida no será aplicable en el
          evento que el centro de cultivo determine
          la siembra de alguna especie salmónida
          de baja susceptibilidad a la caligidosis,
          como es el caso de Oncorhynchus kisutch
          y Oncorhynchus tshawytscha, en el ciclo
          productivo siguiente.

    7.4.9. Los centroResolución 1587 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. ÚNICO
D.O. 17.07.2013
s de cultivo podrán realizar
            limpieza in situ de redes aun habiéndose
            constatado la presencia de Caligus
            rogercresseyi, o encontrarse en alguna
            de las categorías establecidas por el
            presente Programa.

    8. Sistema de Notificación

8.1  La notificación se efectuará mediante carta certificada, sin perjuicio del envío de oficio por correo electrónico, en los siguientes casos:
    a)  Cuando se requiera que la vigilancia
          sea efectuada por un certificador de la
          condición sanitaria.
    b)  La condición de centro de alta
          diseminación.
    c)  Los centros de cultivo que deban
          efectuar tratamiento coordinado
          extraordinario.
8.2  La notificación a la que se refieren los literales del numeral anterior, se efectuará dentro de las 24 horas siguientes, según el caso cuando:
    a)  Se detecten inconsistencias entre
          las cargas declaradas y las verificadas.
    b)  El centro informe, el Servicio o el
          certificador de la condición sanitaria
          verifiquen, cargas > 9 caligus
          adultos totales.
    c)  El Servicio, mediante informe técnico,
          determine su procedencia.