Artículo primero: Apruébese el siguiente "Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis:
"PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS (PSEVC-CALIGIDOSIS)"
1. Objetivo del Programa
El presente programa establece un manejo integrado de la Caligidosis, que tiene por objetivo su detección temprana, la disminución de las cargas parasitarias y el control sobre su diseminación.
1.1 Objetivos específicos
. Determinar la presencia y abundancia de
Caligus rogercresseyi, en el tiempo y el
espacio, en base al riesgo de infestación
de los centros por especie y zona de cultivo.
. Proteger a la población en riesgo a través
de la implementación de acciones oportunas
ante la detección de centros de alta
diseminación.
2. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Programa Sanitario Específico se aplicarán a todos los centros de cultivo de especies susceptibles ubicados en agua de mar y salobre.
3. Definiciones
Para los efectos del presente Programa, se entenderá por:
3.1 Abundancia o carga parasitaria o carga: Número de parásitos promedio en el total de peces muestreados, al momento de un monitoreo.
3.2 Adulto Móvil o AM: Considera estados adultos hembras y machos de Caligus rogercresseyi, cuyo tamaño promedio del cuerpo es mayor a 4,2 mm, excluyendo las Hembras Ovígeras.
3.3 Agrupación de concesiones o AC: Conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro de un área apta para el ejercicio de la acuicultura, en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas.
3.4 Caligidosis: Enfermedad de alto riesgo clasificada en Lista 2 de Peces, producida por la infestación del ectoparásito Caligus rogercresseyi.
3.5 Certificador de la condición sanitaria: persona natural, que a su nombre o formando parte de una persona jurídica, es la encargada de certificar la condición sanitaria de las especies hidrobiológicas de cultivo en el marco de los programas de vigilancia activa establecidos por el Servicio, en el caso de traslado de reproductores y en la realización de muestreos de conformidad con los programas sanitarios específicos de vigilancia y control.
3.6 DGJI: Diagnóstico General por Jaula de Ingreso.
3.7 Eficacia: [(Carga de caligus adultos totales antes del tratamiento - carga de caligus adultos totales posterior al tratamiento) / (Carga de Caligus adultos totales antes del tratamiento)] * 100. Los centros de alta diseminación, deben calcular la referida eficacia mediante un monitoreo de las cargas parasitarias en cuatro (4) jaulas un (1) día previo a la realización del tratamiento y al tercer (3) día de terminada la terapia, debiendo ser en ambos casos las mismas 4 jaulas.
3.8 FAR/MP1: Programa de Control residuos de Productos Farmacéuticos, Sustancias Prohibidas, Sustancias No Autorizadas y Contaminantes.
3.9 FTA: Formulario de Tratamiento Antiparasitario.
3.10 Hembras ovígeras o HO: Hembra adulta de Caligus rogercresseyi con sacos ovígeros en su porción caudal. El tamaño promedio del cuerpo es de 4,8 mm, que al incluir los sacos ovígeros, alcanza una longitud de hasta 10mm.
3.11 IPT: Informe Post Tratamiento, que considera la eficacia del mismo, efectuado 72 horas posteriores al término del tratamiento antiparasitario por inmersión.
3.12 Jaula Azar o JA: Corresponde a las jaulas escogidas en forma aleatoria al momento del muestreo.
3.13 Jaula Índice o JI: Corresponde a las dos jaulas por cada especie cultivada, que presentan el mayor recuento de parásitos totales dentro de un centro de cultivo, conforme al DGJI.
3.14 Juveniles o JV: Estados inmaduros de Caligus rogercresseyi, también llamados chalimus, fijados al pez por un filamento rostral, de un tamaño aproximado entre 0,8 y 4,2 mm.
3.15 Monitoreo o Muestreo: Recuento de cargas parasitarias que deben realizar todos los centros de cultivo ubicados en agua de mar o salobre, y que tiene por objeto estimar el nivel de infestación del centro para Caligus rogercresseyi.
3.16 Muestreador calificado: Persona natural entrenada por un relator oficial designado por el Servicio, en la identificación y cuantificación de los estadios parasitarios de Caligus rogercresseyi, según la Guía de Vigilancia de Caligus.
3.17 Nivel Elevado de Infestación o NEI: Abundancia parasitaria sobre la cual se hace obligatoria la ejecución de tratamientos antiparasitarios en zonas infectadas.
3.18 Reglamento Sanitario (RESA): Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y sus modificaciones.
3.19 Servicio: Servicio Nacional de Pesca.
3.20 SIFA: Sistemas de Información de Fiscalización de la Acuicultura.
3.21 Sistema de tratamiento por inmersión con faldón: Tratamiento aplicado en la balsa-jaula, con la red pecera elevada y rodeada completamente por una lona perimetral, que cubriendo totalmente sus costados, deja descubierta su cara inferior.
3.22 Sistema de tratamiento por inmersión con lona cerrada: Tratamiento aplicado en la balsa-jaula, con la red pecera elevada y contenida dentro de una lona completamente cerrada por sus costados y cara inferior.
3.23 Sistema de tratamiento por inmersión en compartimento estanco: Tratamiento de los peces dentro de un contenedor situado en una nave o artefacto naval.
3.24 Zona infectada: Zona geográfica o hidrográfica que en forma precautoria considera un radio de 5 millas náuticas alrededor de un centro de alta diseminación.
4. Ficha Técnica de la Enfermedad
4.1. Clasificación del agente causal
El agente causal de la Caligidosis es un copépodo de la familia Caligidae llamado Caligus rogercresseyi, comúnmente denominado piojo del salmón o piojo de mar. Es un parásito endémico de peces silvestres de aguas marinas y salobres de Chile.
4.2. Ciclo de vida de C. rogercresseyi
Presenta ocho estadios de desarrollo, tres planctónicos (de vida libre) y cinco parasíticos (adheridos al hospedero). Los estadios planctónicos corresponden a dos Nauplios y un Copepodíto que es la fase infestante. Luego de esta fase, el piojo muda pasando por cuatro estadios distintos de Chalimus aumentando de tamaño, para finalmente llegar al estado adulto.
4.3. Epidemiología
Caligus rogercresseyi es un copépodo exclusivo de aguas de mar y salobres que parasita la piel de varias especies de peces silvestres y de cultivo. Se alimenta de mucus y escamas, produciendo lesiones por erosión que favorecen la entrada de agentes patógenos. Las altas densidades manejadas en el cultivo de salmones suelen favorecer su proliferación y desarrollo, así como también su patogenicidad. Su ciclo de desarrollo está directamente relacionado con la temperatura y salinidad del agua, donde temperaturas superiores a 4,2ºC y salinidades por sobre 15% favorecen su proliferación.
4.4. Hospederos
Se ha descrito en todas las especies salmónidas de cultivo, así como también, en especies de peces silvestres nativas como el róbalo, pejerrey y lenguado. Las especies salmónidas más susceptibles son la trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) y el salmón del atlántico (Salmo salar), mientras que el salmón del pacífico (Oncorhynchus kisutch) ha demostrado ser resistente.
4.5. Fuentes del parásito
El parásito se encuentra de forma natural en peces silvestres, de forma libre en el plancton y en materia orgánica de redes peceras y loberas, y en forma parasitaria en peces de cultivo como las especies salmónidas.
4.6. Distribución geográfica
Este tipo de copépodos se ha descrito en países de todo el mundo, entre ellos Canadá, Noruega, Australia, Asia y Chile, siendo representado por una gran variedad de especies.
4.7. Diagnóstico
Se realiza mediante inspección visual y conteo de parásitos directamente en el pez.
4.8. Lesiones
Se describen soluciones de continuidad de la piel, descamación, petequias, equimosis, laceraciones y ocasionales lesiones oculares.
5. Criterios para la Clasificación de Centros
5.1 Centro de alta vigilancia
Se considerará como centro de alta vigilancia, a todo aquel centro de cultivo con las especies salmón del atlántico (Salmo salar) o trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), ubicado en alguna de las agrupaciones de concesiones de las regiones de Los Lagos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
5.2 Centro de baja vigilancia
Es aquel centro de cultivo que cumple con alguna de las siguientes condiciones:
a) Centro cultivado con las especies salmón
coho (Oncorhynchus kisutch) o salmón
chinook (Oncorhynchus tshawytscha), ubicado
en cualquiera de las agrupaciones de
concesiones.
b) Centro cultivado con las especies salmón
del atlántico (Salmo salar) o trucha
arcoíris (Oncorhynchus mykiss), ubicado
en alguna de las agrupaciones de
concesiones de aquellas regiones no
comprendidas en el numeral 5.1 precedente.
5.3 Centro de alta diseminación
Es aquel centro de cultivo que presenta una carga promedio semanal ≥ 9 caligus adultos totales.
5.4 Centro en riesgo
Es aquel centro de cultivo, que se ubica dentro de una zona infectada, que en una semana calendario presenta cargas > 6 y < 9 caligus adultos totales promedio.
6. Vigilancia de la Caligidosis
6.1 Generalidades
6.1.1 Todo centro de cultivo deberá contar con,
al menos, un muestreador calificado
para el monitoreo de C. rogercresseyi.
6.1.2 Los titulares de centros de cultivo
deberán capacitar a sus muestreadores
calificados, tomando como base la Guía
de Vigilancia de Caligus, disponible en
la página web del Servicio. Los registros
de estas capacitaciones deberán estar
disponibles para las inspecciones del
Servicio.
6.1.3 Todos los muestreos a que se refiere el
presente programa deberán ser realizados
por el muestreador calificado para el
monitoreo de C. rogercresseyi.
6.1.4 El Servicio podrá efectuar inspecciones
a la condición sanitaria de los peces y
verificar las cargas parasitarias en un
centro de cultivo en particular, cuando
así lo estime necesario. Asimismo, podrá
requerir a un centro realizar tales
inspecciones y verificaciones mediante un
Certificador de la Condición Sanitaria. El
certificador de la condición sanitaria
deberá enviar la planilla oficial de
monitoreo de caligus y el informe
sanitario según el formato establecido
en el manual de procedimientos Nº 2 del
Programa de Laboratorios, al correo
electrónico caligus@sernapesca.cl, dentro
de un plazo de cinco (5) días de efectuada
la inspección.
Si como consecuencia de Resolución 2281 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 20.10.2012las referidas
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 20.10.2012las referidas
inspecciones, el Servicio o el certificador
de la condición sanitaria verifica que las
cargas parasitarias en una jaula de cultivo
difieren, conforme a la biología del
parásito,a lo declarado por el centro, ésta
declaración se considerará como información
no fidedigna y, por ende, un incumplimiento
grave de la obligación de información de
los monitoreos impuesta por el presente
Programa.
6.1.5 Cada centro de cultivo deberá contar con un
registro interno foliado y actualizado de
los monitoreos de las cargas parasitarias,
en el cual se indique la fecha,
identificación de las jaulas, argas
parasitarias por pez y el muestreador
calificado responsable del monitoreo,
debiendo estar disponible este registro
cada vez que el Servicio lo requiera.
6.1.6 Para todos los muestreos a que se refiere
el presente programa, deberá obtenerse,
desde cada jaula muestreada, peces de
forma aleatoria, en un número de diez
(10). Luego de anestesiado cada pez
muestreado, deberá contabilizarse el
número de chalimus o juveniles presentes,
el total de adultos móviles y el total
de hembras ovígeras. Para esto último,
las hembras ovígeras no deberán
considerarse dentro del total de adultos
móviles. Una vez terminado el muestreo de
una jaula, el agua de la batea de anestesia
deberá ser pasada por un filtro que permita
contener los parásitos sueltos, para luego
ser contados e informados en ítem batea.
Cuando se adviertan cargas superiores a
cincuenta (50) caligus totales por pez,
se podrá realizar el conteo sólo en un
flanco del pez y multiplicar su resultado
por dos. El conteo de los juveniles se
deberá hacer ayudándose del tacto.
6.2 Diagnóstico General por Jaula de Ingreso (DGJI)
6.2.1 El DGJI deberá realizarse una vez
cumplidos treinta (30) días del
término de la siembra.
6.2.2 Todo centro deberá muestrear en la
forma establecida en el numeral 6.1.6
del presente programa, considerando el
muestreo de la totalidad de jaulas
pobladas del centro.
6.2.3 A partir del DGJI se seleccionarán dos
(2) jaulas índices (JI) que se
considerarán en la vigilancia regular
durante el ciclo productivo. Los centros
que cultiven más de una especie deberán
determinar dos (2) JI por cada una de
las especies cultivadas.
6.2.4 Los resultados de este monitoreo, deberán
ser informados al Servicio en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles, contados
desde su realización.
6.3. Vigilancia Regular
6.3.1 Todo centro de cultivo deberá muestrear en
la forma establecida en el numeral 6.1.6
del presente programa, cuatro (4) jaulas
o el 100% de las jaulas si el centro
tiene menos de cuatro (4)jaulas pobladas.
6.3.2 El monitoreo de las cargas parasitarias de
Caligus rogercresseyi se iniciará una vez
cumplidos treinta (30) días del término de
la siembra de la primera jaula del centro,
y se extenderá hasta la última semana del
ciclo productivo en la que se encuentre al
menos una jaula poblada.
6.3.3 Una vez efectuado el DGJI, los centros de
alta vigilancia deberán monitorear dos (2)
JA y dos (2)JI, estas últimas definidas
para cada centro a partir del DGJI.
6.3.4 Los centros de baja vigilancia y aquellos
centros de alta vigilancia que aún no
hayan efectuado el DGJI, seleccionarán las
cuatro (4) jaulas a muestrear de forma
aleatoria (JA).
6.3.5 Los centros de alta vigilancia deberán
realizar el muestreo semanal de cargas
parasitarias dentro de un plazo que se
extenderá entre el día jueves y hasta
el día domingo de cada semana.
6.3.6.Los centros de baja vigilancia deberán
realizar el muestreo mensual durante
la última semana del mes, dentro de un
plazo que se extenderá entre el día
jueves y hasta el día domingo de la
última semana del mes.
6.3.7 Si alguna de las jaulas índice de un
centro de alta vigilancia ha sido
cosechada o eliminada, ésta deberá
ser reemplazada por aquella que le
haya seguido en mayor número de
parásitos por pez durante el DGJI.
6.3.8 La información de los monitoreos
deberá hacerse vía Sistemas de
Información de Fiscalización de
la Acuicultura (SIFA). Sólo en casos
excepcionales y justificados, el
Servicio podrá autorizar el envío de
la referida información al correo
electrónico caligus@sernapesca.cl.
7. Control de la Caligidosis
7.1 Generalidades
7.1.1 La estrategia de control del presente
programa considera la aplicación de
medidas oportunas y coordinadas ante la
detección de centros de alta diseminación,
considerando la zonificación, vigilancia
intensiva, tratamientos coordinados,
control de la diseminación y cosecha
anticipada de la biomasa infestada.
7.2 Tratamientos
7.2.1 Los tratamientos incluirán el uso de
productos antiparasitarios administrados
tanto por vía oral como por inmersión.
Estos últimos deberán administrarse en
forma coordinada por zona.
7.2.2 Los tratamientos antiparasitarios, deberán
considerar:
. El uso de productos registrados
o autorizados de acuerdo a la normativa
vigente.
. La rotación en el uso de principios
activos.
. La abundancia por estadio de
desarrollo del parásito (juvenil
o adulto).
7.2.3 ParaResolución 2802 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 13.12.2012 la aplicación de los tratamientos
ECONOMÍA
Art. PRIMERO
D.O. 13.12.2012 la aplicación de los tratamientos
antiparasitarios por inmersión deberán
emplearse sistemas cerrados de tratamiento
(lona/wellboat). La implementación de esta
medida será exigible a contar del día
primero de junio del año 2013 y estará
sujeta a gradualidad según las cargas
históricas de caligus por AC. No obstante
lo anterior, el Servicio podrá solicitar
dicha medida antes del plazo estipulado
precedentemente, previoinforme técnico
que identifique las zonas o centros afectos.
7.2.4 Los tratamientos antiparasitarios por
inmersión deberán ejecutarse dentro un
período máximo de duración de 7 días,
cuyo calendario será establecido por
el Servicio y publicado en su página web.
7.2.5 El Servicio podrá modificar las fechas
de tratamientos, frente a acuerdos
sostenidos en reuniones de coordinación
de las ACS, en consideración a factores
ambientales, logísticos u otro que pudiese
afectar el resultado de la terapia.
7.2.6 Los centros de cultivo de salmónidos
que se encuentren a menos de 200 metros
de un centro de cultivo de mitílidos en
operación o de áreas de manejo, y deban
realizar tratamiento con productos
aplicables mediante inmersión, tendrán
que presentar al Servicio la FTA y adjuntar,
los antecedentes que permitan concluir
que el tratamiento no producirá efectos
adversos detectables. El Servicio evaluará
los antecedentes e informará si se autoriza
el tratamiento solicitado o si se requieren
medidas de mitigación adicionales.
7.2.7 Con el objeto de evitar alzas predecibles
de la carga parasitaria, el Servicio,
previo informe técnico, evaluando las
condiciones de temperatura del agua,
podrá fijar la realización de tratamientos
coordinados extraordinarios, en virtud
de los cuales se determinarán las zonas,
los centros y las condiciones del
tratamiento.
7.3 Zonificación
7.3.1 La zonificación se activa toda vez que se
notifique a un centro de alta diseminación,
y tendrá una vigencia mínima de 6 semanas
contadas desde la notificación.
7.3.2 Comprende de forma precautoria un radio
de 5 millas náuticas medido desde el
punto medio del centro o centros de
alta diseminación. Sin perjuicio de lo
anterior el Servicio podrá establecer
una distancia superior a la señalada
y/o considerar dentro del área infectada
la totalidad de una o más agrupaciones de
concesiones.
7.4 Medidas específicas de control en Zona Infectada
7.4.1 El centro de alta diseminación deberá
presentar al Servicio, dentro de las 48
horas posteriores a la notificación:
. Un informe realizado por el médico
veterinario de la empresa en el cual
se indique la situación sanitaria del
centro y un análisis crítico de la
situación, según formato disponible
en la página web del Servicio.
. Un plan de acción que incorpore las
medidas tendientes a reducir las
cargas parasitarias.
7.4.2 Para todos los centros ubicados en la zona
infectada, se establece un NEI de 6 adultos
totales (HO+AM) promedio. Los centros que
presenten abundancia igual o superior a
este nivel, deberán realizar tratamiento
obligatorio dentro de la ventana definida.
7.4.3 Los tratamientos terapéuticos requerirán
la autorización previa del Servicio, para
lo cual el centro de cultivo deberá presentar
un FTA. Esta solicitud deberá ser enviada
con una anticipación de al menos tres
(3) días hábiles previos a la fecha de
inicio de la terapia. Además, se deberá
adjuntar a la FTA, la Prescripción Médico
Veterinaria correspondiente.
7.4.4 Los FTA se deberán enviar al correo
electrónico
tratamientocaligus@sernapesca.cl.
7.4.5 El centro de alta diseminación, en caso de
haber realizado tratamiento, deberá informar
la eficacia del mismo (IPT). Este, se deberá
informar en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles contados desde efectuado el
monitoreo. El IPT se deberá enviar al
correo electrónico
tratamientocaligus@sernapesca.cl.
7.4.6 Aquellos centros que hubieren informado
una carga ≥ 9 caligus adultos totales en
una semana se excluirán de la condición
de centro de alta diseminación en la medida
que cumplan copulativamente las siguientes
condiciones:
. Haber cosechado el 50% o más de las
jaulas del centro.
. Concluir la cosecha del centro en
un plazo no superior a 3 semanas.
7.4.7 Todo centro de cultivo de alta diseminación
que durante un período máximo de 6 semanas
consecutivas posterior a su notificación, y
que presente 3 monitoreos semanales con
cargas ≥ 9 caligus adultos totales, quedará
afecto, por disposición del Servicio, a la
medida de cosecha anticipada de la
biomasa infestada.
7.4.8 Todos losResolución 1184 EXENTA, ECONOMÍA
Art. ÚNICO
D.O. 29.06.2012 centros de alta diseminación que
Art. ÚNICO
D.O. 29.06.2012 centros de alta diseminación que
requirieron de la medida referida en el
numerando anterior, serán objeto de la
medidacontemplada en el artículo 15 letra
s) del RESA,esto es la fijación del número
máximo de ejemplares a sembrar por
unidad de cultivo o área de la concesión
en el ciclo de producción siguiente. Esta
última medida no será aplicable en el
evento que el centro de cultivo determine
la siembra de alguna especie salmónida
de baja susceptibilidad a la caligidosis,
como es el caso de Oncorhynchus kisutch
y Oncorhynchus tshawytscha, en el ciclo
productivo siguiente.
7.4.9. Los centroResolución 1587 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. ÚNICO
D.O. 17.07.2013s de cultivo podrán realizar
ECONOMÍA
Art. ÚNICO
D.O. 17.07.2013s de cultivo podrán realizar
limpieza in situ de redes aun habiéndose
constatado la presencia de Caligus
rogercresseyi, o encontrarse en alguna
de las categorías establecidas por el
presente Programa.
8. Sistema de Notificación
8.1 La notificación se efectuará mediante carta certificada, sin perjuicio del envío de oficio por correo electrónico, en los siguientes casos:
a) Cuando se requiera que la vigilancia
sea efectuada por un certificador de la
condición sanitaria.
b) La condición de centro de alta
diseminación.
c) Los centros de cultivo que deban
efectuar tratamiento coordinado
extraordinario.
8.2 La notificación a la que se refieren los literales del numeral anterior, se efectuará dentro de las 24 horas siguientes, según el caso cuando:
a) Se detecten inconsistencias entre
las cargas declaradas y las verificadas.
b) El centro informe, el Servicio o el
certificador de la condición sanitaria
verifiquen, cargas > 9 caligus
adultos totales.
c) El Servicio, mediante informe técnico,
determine su procedencia.