Artículo 1°: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 22, de 1988, del Ministerio de Educación:
1. Modifícase su artículo 1° letra B de la siguiente forma:
1.1. Sustitúyese el numeral 2.1 por el siguiente, nuevo:
"2.1: Copia de certificados anuales de estudios,
vía web, sin costo";
1.2. Sustitúyese el numeral 3.1 por el siguiente, nuevo:
"3.1: Copia de Licencia de Educación Media, vía
web, sin costo";
1.3. Sustitúyese el numeral 4.1 por el siguiente, nuevo:
"4.1: Concentración de Calificaciones o Notas de
Educación Media, vía web, sin costo".
2. Sustitúyese su artículo 2° por el siguiente:
"Artículo 2°: Una vez realizada la conversión de los valores fijados en el artículo anterior, y para efectos de facilitar el pago de los mismos, autorízase su cobro ajustándose su valor a la centena inmediatamente inferior".