Artículo 1°: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 22, de 1988, del Ministerio de Educación:

1.  Modifícase su artículo 1° letra B de la siguiente forma:

    1.1. Sustitúyese el numeral 2.1 por el siguiente, nuevo:
          "2.1:  Copia de certificados anuales de estudios,
                vía web, sin costo";

    1.2. Sustitúyese el numeral 3.1 por el siguiente, nuevo:
          "3.1:  Copia de Licencia de Educación Media, vía
                web, sin costo";

    1.3. Sustitúyese el numeral 4.1 por el siguiente, nuevo:
          "4.1:  Concentración de Calificaciones o Notas de
                Educación Media, vía web, sin costo".

2.  Sustitúyese su artículo 2° por el siguiente:

    "Artículo 2°: Una vez realizada la conversión de los valores fijados en el artículo anterior, y para efectos de facilitar el pago de los mismos, autorízase su cobro ajustándose su valor a la centena inmediatamente inferior".