Modifica la Ley N° 18.216, que establece las medidas alternativas a las penas privativas de libertad.

Se incorporan también modificaciones al Código Penal, Código Procesal Penal, al decreto ley N° 2.859, de 1979 (Ley Orgánica de Gendarmería de Chile), Ley N° 20.000, y Ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados.

La norma agrega nuevas penas sustitutivas a las privativas de libertad. A las ya existentes de remisión condicional de la pena y libertad vigilada, se agregaron la libertad vigilada intensiva, la expulsión del país (para extranjeros), la reclusión parcial y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Como reclusión parcial se entiende el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales.

La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.

Como libertad vigilada intensiva se define la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.

La ley entra en vigencia una vez publicadas las modificaciones al reglamento de la Ley N° 18.216. El uso del monitoreo telemático entra en vigencia un año después de la publicación de dicho reglamento.

La ley consta de diez artículos permanentes y uno transitorio.

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    Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

    a) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 129, entre la expresión "impuesto" y la frase "y al que violare la condición", la siguiente oración: ",al que fuere sorprendido infringiendo las condiciones impuestas en virtud de las letras a), b), c) y d) del artículo 17 ter de la ley Nº 18.216".
    b) Reemplázase en el artículo 140, inciso cuarto, la oración "gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas alternativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley" por lo siguiente: "cumpliendo alguna de las penas sustitutivas a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contempladas en la ley".

    c) Sustitúyense en los artículos 348, inciso primero; 412, inciso tercero, y 413, letra e), la expresión "medidas alternativas" por " penas sustitutivas".

    d) Reemplázase en el artículo 398, inciso primero, la frase "alguno de los beneficios contemplados" por "alguna de las penas sustitutivas contempladas".

    e) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 466, la expresión "y su defensor", por ", su defensor y el delegado a cargo de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva, según corresponda".

    f) Sustitúyese en el artículo 468, inciso tercero, la expresión "medida alternativa" por "pena sustitutiva".