Modifica la Ley N° 18.216, que establece las medidas alternativas a las penas privativas de libertad.

Se incorporan también modificaciones al Código Penal, Código Procesal Penal, al decreto ley N° 2.859, de 1979 (Ley Orgánica de Gendarmería de Chile), Ley N° 20.000, y Ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados.

La norma agrega nuevas penas sustitutivas a las privativas de libertad. A las ya existentes de remisión condicional de la pena y libertad vigilada, se agregaron la libertad vigilada intensiva, la expulsión del país (para extranjeros), la reclusión parcial y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Como reclusión parcial se entiende el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales.

La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.

Como libertad vigilada intensiva se define la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.

La ley entra en vigencia una vez publicadas las modificaciones al reglamento de la Ley N° 18.216. El uso del monitoreo telemático entra en vigencia un año después de la publicación de dicho reglamento.

La ley consta de diez artículos permanentes y uno transitorio.

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    Artículo 6°.- Incorpóranse las siguientes enmiendas a la ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta:

    1) Reemplázase, en el epígrafe del Título III, la expresión "nocturna" por "parcial".

    2) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
   
    "Artículo 16.- Condenados en reclusión parcial. La reducción de condena de que tratan los artículos 2º y 3º de la presente ley favorecerá también a los condenados que cumplieren la pena sustitutiva de reclusión parcial.

    Para estos efectos, constituirá comportamiento sobresaliente del condenado el cumplimiento cabal del régimen de ejecución correspondiente a dicha pena sustitutiva.

    La calificación de la conducta y el procedimiento de obtención de la reducción de condena de que trata el presente artículo, se sujetará íntegramente a lo dispuesto en el Título II de esta ley.".