Establece un indulto general para personas que cumplen condenas en el sistema penitenciario. Esta ley se origina en un mensaje del Ejecutivo que apunta al mejoramiento de las condiciones de las personas que están privadas de libertad.

Se concede la conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y , en su caso, de la multa, por la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en los términos establecidos en la ley, a las mujeres que hayan cumplido dos tercios de la pena, salvo el caso de aquellas que fueren madres de hijos menores de dos años, en que se entenderá cumplido este requisito, si le faltaren seis meses para que cumplan los dos tercios de su condena; y en ambos casos, sujeto siempre a que hayan observado conducta sobresaliente durante los tres últimos bimestres.

También concede el indulto a los condenados por sentencia ejecutoriada que se encuentren bajo un régimen de permiso de salida controlada al medio libre y a las personas que estuvieren cumpliendo reclusión nocturna.

En todos los casos, los indultados deben suscribir un compromiso de no volver a delinquir.

Los condenados a los que se les hubiere conmutado la pena quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, en la forma establecida en la ley, por el lapso correspondiente al doble del tiempo que les reste para el cumplimiento de su condena, con un máximo de tres años siguientes a la concesión del indulto conmutativo. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada. En caso de ser condenados por crimen o simple delito cometido dentro del período de vigilancia, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiese conmutado, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.

Se concede, además un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de deportación a su país de origen a los extranjeros que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren privados de libertad en Chile. Esas personas quedan impedidas de retornar a Chile en un plazo de diez años, y en caso de que lo hicieren deberán cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiese conmutado.

Para conceder el indulto a los extranjeros se requiere que no hubiesen tenido la permanencia definitiva en Chile, que hayan cumplido al menos un tercio de la pena, si esta no supera los cinco años, la mitad de la pena si la pena es superior a cinco años e igual o inferior a diez y tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años. Este indulto no se aplica a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado. Además es necesario que los condenados hayan elevado la solicitud de indulto dentro de un plazo máximo de treinta días contado desde la entrada en vigencia de la ley.

Se establecen exclusiones para la concesión de indultos a personas condenadas por los delitos de mayor gravedad.

La ley consta de ocho artículos permanentes.


    Artículo 5º.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
    a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el artículo 41 del decreto ley N° 1.094, de 1975.
    b) Que tengan cumplida:
    Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años.
    La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años.
    Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años.
    El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
    c) Que eleven la solicitud de indulto dentro de un plazo máximo de treinta días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
    Queda absolutamente prohibido el ingreso al país de las personas que hubiesen sido beneficiadas por el presente indulto por un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional.
    En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en el inciso anterior, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiese conmutado.
    Asimismo, procederá la concesión de este indulto respecto de aquellos condenados a que se refiere este artículo, que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos o más delitos que no figuren en el artículo 6º. En tal caso, para el cálculo de la cantidad de tiempo de privación de libertad exigido en cada tramo previsto en la letra b), se considerará la suma de las penas impuestas.