MODIFICA DECRETO Nº 114, DE 2010, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.120

    Núm. 17.- Santiago, 8 de mayo de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 129 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; la ley Nº 20.120, sobre investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana; en la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el texto refundido, entre otros,del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y

    Considerando:

    1º.- Que el artículo 22 de la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud de los pacientes, otorga un mandato legal al Ministerio de Salud para establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de dicha ley.

    2°.- Que la ley Nº 20.120 en su artículo 21 dispuso la dictación del reglamento de la mencionada ley, en su afán de proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, lo que se concretizó a través del decreto supremo Nº 114, de 2010, publicado en el Diario Oficial de 19 de noviembre de 2011.

    3º.- En concordancia con lo anterior, es indispensable que el mencionado reglamento y la nueva normativa que se genere con la dictación de la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud de los pacientes, específicamente su artículo 22 empiecen a regir en igual data, y

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente

    Decreto:

    - Modifícase el artículo 28 del decreto supremo Nº 114, de 2010, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.120, como se indica a continuación:

    "Artículo 28.- El presente Reglamento entrará en vigencia el 1° de octubre de 2012, sin perjuicio de lo establecido en el artículo transitorio de este Reglamento.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 17 de 08-05-2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.