- Modifícase el artículo 28 del decreto supremo Nº 114, de 2010, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.120, como se indica a continuación:

    "Artículo 28.- El presente Reglamento entrará en vigencia el 1° de octubre de 2012, sin perjuicio de lo establecido en el artículo transitorio de este Reglamento.".