DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

    Núm. 18.- Santiago, 22 de mayo de 2012.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 22, 24, 26, 29, 31, 36, 67, 77 letra f) y 155, del Código Sanitario; en los artículos 1º, 4º, 7º, 10º, 12° y 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 N° 6º y 35 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    - Que el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función deberá estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

    - Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.

    - Que el día 18 de mayo de 2012, habitantes de localidad de Freirina, en la provincia de Huasco, procedieron a interrumpir el tránsito vial del camino que une Maitencillo con la planta de producción de cerdos, propiedad de la empresa Agrosuper, ubicada en la comuna de Freirina, lo que impidió la llegada de operarios a dicha planta, con la consecuente paralización de funciones.

    - Que la situación antedicha hace imposible la alimentación e hidratación de los cerdos, toda vez que sus reservas de alimentos y aguas son limitadas.

    - Que la paralización de funciones de la planta de producción de cerdos de la empresa Agrosuper, ubicada en la comuna de Freirina, provincia de Huasco, Región de Atacama, ocurrida el día 18 de mayo de 2012, podrá producir la muerte masiva de animales, cuya población se estima de 460.000 ejemplares en las instalaciones de Hacienda Nicolasa y de 40.000 ejemplares de reproductores en las instalaciones del sector de Maitencillo, toda vez que se agotarán sus reservas de alimentos y los sistemas automáticos de suministro de agua dejarán de operar.

    - Que, ocurrida la muerte de animales y de no procederse a la pronta disposición en fosas o cremación se producirá una descomposición de los cadáveres, con la consiguiente proliferación masiva de diversas especies de vectores, en particular moscas, lo que constituirá una plaga que afectaría a gran parte de la población de la comuna de Freirina y, posiblemente, también de Vallenar y Huasco, con consecuencias del aumento de la tasa de transmisión de enfermedades habitualmente asociadas a la presencia de moscas, constituyendo una emergencia sanitaria.

    - Que, otra de las consecuencias que puede resultar luego de la muerte masiva de animales y de no ser éstos sepultados o cremados prontamente, será la propagación de roedores, particularmente Rattus norvegicus y Rattus rattus, los que podrían posteriormente afectar a los asentamientos humanos de la provincia de manera masiva, con el riesgo de transmisión de enfermedades vectoriales propias de este tipo de roedores tales como variedades de leptospirosis, triquinosis, peste, entre otras.

    - Que, además de lo anteriormente señalado, la muerte de los animales producirá la contaminación de napas subterráneas de agua, lo que puede poner en grave riesgo la salud de la población que consuma las aguas que emanen de estos afluentes.

    - Que, resulta indispensable que la Autoridad Sanitaria Regional esté dotada de facultades extraordinarias suficientes para que, al amparo de las regulaciones vigentes y con las atribuciones legales respectivas, pueda instruir acciones de protección de la salud pública de carácter preventivo, así como otras medidas complementarias destinadas a controlar en forma efectiva el fenómeno descrito.

    - Que, asimismo, resulta necesario obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y este decreto le encomienda, por lo que,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Declárase alerta sanitaria en la provincia de Huasco de la Región de Atacama, para enfrentar la emergencia que puede producirse por la muerte de cerdos, lo que generará las situaciones ya descritas.

    Artículo 2º.- Otórganse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

    1º.- Contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.

    2º.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra c) de la ley Nº 19.886 quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.

    3º.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de la dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834 en su texto actualizado, refundido y coordinado aprobado por el DFL 29 de 2004, que aprueba el Estatuto Administrativo.

    4º.- Practicar la inspección y registro de las plantas faenadoras de cerdos propiedad de la empresa Agrosuper, cuya paralización de labores ha generado la muerte de cerdos con el consecuente riesgo sanitario ya descrito.

    5º.- Proceder al sacrificio de los animales que puedan producir un riesgo sanitario en la población y al saneamiento del lugar, según lo dispuesto en el artículo 31 del Código Sanitario.

    6º.- Proceder a la disposición en fosas o cremación de los cadáveres de animales fallecidos habidos en la inspección de que trata el numeral anterior y cuya descomposición ponga en riesgo la salud de la población de la Región de Atacama.

    7º.- Instruir a las autoridades correspondientes la inspección y el tratamiento de las aguas que puedan resultar contaminadas a raíz de la muerte de los animales.

    Artículo 3º.- Los Servicios Públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas, deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las funciones que les requiera la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.

    Artículo 4º.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2012, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias mejoran.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N°18 de 22-05-2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.