OTORGA A OFICIALES DE MÁQUINAS TITULADOS CONFORME A LAS NORMAS DEL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO (M) Nº 90, DE 1999, QUE ASÍ LO SOLICITEN Y QUE CUMPLAN CON LOS TIEMPOS DE EMBARCO EN LAS CALIDADES RESPECTIVAS, QUE EN CADA CASO ESTABLECE EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO (M) Nº 680, DE 1985, EL TÍTULO EQUIVALENTE AL QUE POSEEN, PARA EMBARCARSE EN NAVES O BUQUES DE PESCA

    Núm. 12.600/506 VRS.- Valparaíso, 5 de septiembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 66 del DL 2.222, de 1978; lo dispuesto en el artículo 41 del DS (M) Nº 90, de 1999, que aprobó el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado; en el artículo 28 del DS (M) Nº 680, de 1985, que aprobó el Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales; lo expresado en los dictámenes 41.286, del 27 de julio de 2010, y Nº 7.262, del 4 de febrero de 2011.

    Considerando:

    1.- Que el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, aprobado por DS (M) Nº 90, de 1999, exige los siguientes requisitos para titular a los Oficiales de Máquinas:

a.-  Ingeniero Jefe de Máquinas:

1)  Acreditar 30 meses de embarco efectivo en posesión del Título de Ingeniero Primero, desempeñándose como primer oficial de máquinas en naves cuya potencia propulsora no sea inferior a 3.000 kilovatios.

2)  Aprobar los cursos y/o exámenes en las asignaturas que establezca la Dirección General, conforme lo dispuesto en el convenio, la reglamentación y legislación nacional.

3)  Aprobar un trabajo profesional de investigación.

b.-  Ingeniero Primero:

1)  Acreditar 30 meses de embarco efectivo en posesión del Título de Ingeniero Segundo, desempeñándose como segundo oficial de máquinas en naves cuya potencia propulsora no sea inferior a 2.500 kilovatios.

2)  Aprobar los cursos y/o exámenes en las asignaturas que establezca la Dirección General, conforme lo dispuesto en el convenio, la reglamentación y legislación nacional.

3)  Aprobar Cuaderno de Notas Profesionales.

c.-  Ingeniero Segundo:

1)  Acreditar 24 meses de embarco efectivo en posesión del Título de Ingeniero Tercero, desempeñándose como tercer oficial de máquinas en naves cuya potencia propulsora no sea inferior a 2.000 kilovatios.

2)  Aprobar los cursos y/o exámenes en las asignaturas que establezca la Dirección General, conforme lo dispuesto en el convenio, la legislación y reglamentación nacional.

3)  Aprobar Cuaderno de Notas Profesionales y Lista de Guardia.

d.-  Ingeniero Tercero:

1)  Haber egresado de la carrera para oficial, en la respectiva especialidad, y cumplir con los demás requisitos establecidos en el Título V del presente Reglamento, y aprobar los exámenes que establezca la Dirección General, conforme lo dispuesto en el convenio, la legislación y reglamentación nacional, o

2)  Acreditar 24 meses de embarco efectivo en posesión del Título de Motorista Primero, ejerciendo como Jefe de Máquinas en naves mayores de 1.140 kilovatios, y aprobar los cursos y exámenes en las asignaturas que establezca la Dirección General, conforme lo dispuesto en el convenio, la legislación y reglamentación nacional, o

3)  i.- Haber egresado de un curso impartido por una institución educacional del Estado, o reconocida por éste, para la formación de tripulantes de máquinas, cuyos planes y programas de estudio cuenten con la aprobación de la Dirección General;

    ii.-Acreditar 48 meses de embarco como tripulante de máquinas, en naves mayores de 1.140 kilovatios;

    iii.Aprobar los cursos y exámenes en las asignaturas que establezca la Dirección General, conforme lo dispuesto en el convenio, la legislación y reglamentación nacional, una vez cumplido el requisito anterior.

e.-  Motorista Primero:

1)  Acreditar 24 meses de embarco efectivo en posesión del Título de Motorista Segundo, desempeñándose en naves cuya potencia propulsora no sea inferior a 760 kilovatios.

2)  Aprobar los cursos y exámenes en las asignaturas que establezca la Dirección General, conforme lo dispuesto en el convenio, la legislación y reglamentación nacional.

f.-  Motorista Segundo:

1)  Haber dado cumplimiento a un curso de formación profesional en los términos indicados en el Título V del presente Reglamento y aprobar los exámenes que establezca la Dirección General, conforme lo dispuesto en el convenio, la legislación y reglamentación nacional, o

2)  Acreditar 24 meses de embarco efectivo como tripulante de máquinas en posesión del respectivo título, y aprobar los cursos y exámenes que establezca la Dirección General, conforme lo dispuesto en el convenio, la legislación y reglamentación nacional.

    2.- Que los cursos y competencias mínimas de evaluación para optar a los títulos de Oficiales de Marina Mercante, en el caso del área de máquinas, establecidos en el DS (M) Nº 90, de 1999, que se exige a los postulantes, contiene las siguientes materias:

a.-  Ingeniero Jefe de Máquinas

    Deberá aprobar el curso Aplicado de Alta Gestión para Ingeniero Jefe de Máquinas.

b.-  Ingeniero Primero

1)  Función 1: Maquinaria Naval a nivel gestión. (Evaluación Práctica en simulador y escrita aplicada).

2)  Función 2: Instalaciones Eléctricas y Electrónicas a nivel gestión. (Evaluación escrita aplicada).

3)  Función 3: Mantenimiento y Reparaciones a nivel de gestión. (Evaluación escrita aplicada).

4)  Función 4: Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel de gestión. (Evaluación escrita aplicada).

c.-  Ingeniero Segundo

    Deberá aprobar el curso "Básico de gestión para ejercer jefatura como Ingeniero Segundo o Tercero".

d.-  Ingeniero Tercero

1)  Función 1: Maquinaria Naval a nivel operacional. (Evaluación práctica en simulador y evaluación escrita aplicada).

2)  Función 2: Instalaciones Eléctricas y Electrónicas a nivel operacional. (Evaluación práctica en simulador y evaluación escrita aplicada).

3)  Función 3: Control de funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel operacional. (Evaluación escrita aplicada).

e.-  Motorista Primero

1)  Función 1: Maquinaria Naval a nivel gestión. (Evaluación práctica en simulador y evaluación escrita aplicada).

2)  Función 2: Instalaciones Eléctricas y Electrónicas a nivel gestión. (Evaluación práctica en simulador y evaluación escrita aplicada).

3)  Función 3: Mantenimiento y Reparaciones, a nivel gestión. (Evaluación práctica en simulador y evaluación escrita aplicada).

4)  Función 4: Control de funcionamiento de buques y cuidado de las personas a bordo, a nivel gestión. (Evaluación escrita aplicada).

f.-  Motorista Segundo

1)  Función 1: Maquinaria Naval a nivel gestión. (Evaluación práctica en simulador y evaluación escrita aplicada).

2)  Función 2: Instalaciones Eléctricas y Electrónicas a nivel gestión. (Evaluación práctica en simulador y evaluación escrita aplicada).

3)  Función 3: Mantenimiento y Reparaciones, a nivel gestión. (Evaluación práctica en simulador y evaluación escrita aplicada).

    3.- Que el Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales, aprobado por DS (M) 680, de 1985, aplicable sólo a los oficiales de naves de pesca, exige los siguientes requisitos para titular a Oficiales de Máquinas:

a.-  Ingeniero Jefe de Máquinas:

1)  Haber cumplido 36 meses de embarco como Primer Ingeniero y en posesión del título de Ingeniero Primero.

2)  Haber aprobado la Memoria Profesional, de conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento.

b.-  Ingeniero Primero:

1)  Haber cumplido 36 meses de embarco como Segundo Ingeniero en posesión del título de Ingeniero Segundo.

2)  Haber aprobado el Cuaderno de Notas Profesionales y la Lista de Guardia, en conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales.

3)  Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales.

c.-  Ingeniero Segundo:

1)  Haber cumplido 36 meses de embarco como Tercer Ingeniero y en posesión del título de Ingeniero Tercero.

2)  Haber aprobado el Cuaderno de Notas Profesionales y la Lista de Guardia, en conformidad con las normas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales.

d.-  Ingeniero Tercero:

1)  Ser mayor de 18 años.

2)  Cumplir con uno de los siguientes requisitos:

    2.1) Haber egresado del Curso de Ingeniero de la Marina
          Mercante Nacional, en la Escuela Naval "Arturo
          Prat", o

    2.2) Estar en posesión del título profesional de
          Motorista 1º y haber cumplido 24 meses de embarco
          efectivo en el ejercicio de dicho título.

3)  En el caso 2.1), cumplir un embarco de práctica profesional de 90 días como Oficial en Instrucción y haber obtenido buenas calificaciones del Capitán, de acuerdo a su desempeño evaluado por el Ingeniero de Cargo de la nave.

4)  Aprobar, en el caso 2.2), las asignaturas establecidas en el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales.

e.-  Motorista Primero:

1)  Comprobar a lo menos 36 meses de embarco en posesión y ejercicio del título de Motorista Segundo.

2)  Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exámenes para los Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales.

f.-  Motorista Segundo:

1)  Ser mayor de 18 años.

2)  Haber aprobado el ciclo de enseñanza básica o estudios equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

3)  Poseer algunos de los requisitos siguientes:

    a.  Haber efectuado satisfactoriamente un curso de
          mecánica en algún establecimiento especializado del
          Estado, o reconocido por éste, y acreditar una
          práctica profesional de 6 meses de embarco, o

    b.  Ser tripulante general de máquinas de la Marina
          Mercante Nacional o de Naves Especiales y acreditar
          haber estado embarcado, a lo menos, 24 meses en
          esta plaza.

4)  Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales.

    4.- Que los requisitos, cursos y evaluaciones de competencia que el DS (M) Nº 90, de 1999, impone a los postulantes para obtener los títulos de Oficiales de Máquinas, del área de Marina Mercante, son más rigurosos y comprenden todas las materias que deben, a su turno, aprobar los postulantes a Oficiales de Máquinas de Naves de Pesca, que regula el DS (M) Nº 680, de 1985.

    5.- Que la Contraloría General de la República ha determinado, a través de los dictámenes Nº 41.826, del 27 de julio de 2010, y Nº 7.262, del 4 de febrero de 2011, que, a partir de la entrada en vigencia del DS (M) Nº 90, de 1999, se delimitaron las esferas de ejercicio de los oficiales de máquinas de naves mercantes y/o especiales, por un lado, y de los oficiales de naves pesqueras, por otro. En consecuencia, ha dictaminado que los títulos que se otorguen en conformidad al DS (M) Nº 680, de 1985, sólo habilitan para ejercer funciones a bordo de naves pesqueras, mientras que los títulos que se obtengan en virtud del DS (M) Nº 90, de 1999, únicamente habilitan para ejercer funciones en naves mercantes y/o especiales, excluyéndose las pesqueras.

    6.- Que, del mismo modo, el organismo contralor ha indicado que la obtención de los títulos habilitantes para desempeñarse en naves pesqueras es compatible con el otorgamiento de aquellos títulos necesarios para laborar en naves mercantes y demás especiales, en la medida que en cada caso se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico.

    7.- Que del análisis comparativo de los requisitos que exigen los reglamentos indicados precedentemente, aparece que los Oficiales de Máquinas, titulados al alero del DS (M) Nº 90, de 1999, cumplen con los que exige el DS (M) Nº 680, de 1985, para acceder a los títulos de Oficiales de Máquinas, contemplados en este último reglamento,

    Resuelvo:
    Otórguese a los Oficiales de Máquinas, titulados conforme a las normas del Reglamento aprobado por DS (M) Nº 90, de 1999, que así lo soliciten y que cumplan con los tiempos de embarco en las calidades respectivas, que en cada caso establece el Reglamento aprobado por DS (M) Nº 680, de 1985, el título equivalente al que poseen, para embarcarse en naves o buques de pesca.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Larrañaga Martin, Director General.