Apruébanse, con vigencia desde el 1.o de Mayo de 1957, las siguientes reformas a los Estatutos de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, cuyo texto fue fijado por decreto N.o 513, de 6 de Marzo de 1948, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, hoy Ministerio de Salud Pública y Previsión Social:

    1.o Agrégase a la letra a) del artículo 15 el siguiente inciso:

    "Los hijos inválidos, huérfanos de padre y madre, seguirán gozando de la cuota de montepío a que se refiere el inciso anterior, durante el tiempo de su invalidez."

    2.o Modifícase correlativamente la numeración de los artículos 22 y siguientes, que pasarán a tener los números 25 y siguientes.

    3.o Intercálanse a continuación del artículo 21 las siguientes disposiciones:

    "SERVICIO MEDICO CURATIVO"

    "Artículo 22. La Caja establecerá un Servicio Médico Curativo con sus correspondientes recursos, que se formarán con aportes de los imponentes activos y pensionados de un 2 1/2% de los sueldos y pensiones imponibles "que perciban y con otros aportes que se reciban."

    "Artículo 23. La Caja establecerá el pago de una cuota de natalidad en una suma que anualmente determinará el Consejo con cargo a los recursos que fija el articulo precedente, la que no podrá ser superior a medio sueldo vital del departamento de Valparaíso."

"ASIGNACION FAMILIAR PARA LOS PENSIONADOS" 

      "Artículo 24. La Caja establecerá la asignación familiar para los pensionados, con los recursos siguientes:

"a) aporte del ½% de los sueldos imponibles que perciban los imponentes activos;
"b) 2% de las pensiones de jubilación y montepío, y
"c) otros aportes que se reciban."