Señala las normas acerca de dónde y cómo se pueden levantar torres de antenas para telecomunicaciones.

Modifica la Ley general de urbanismo y construcciones y la Ley general de telecomunicaciones. Establece que las torres de antenas pueden levantarse en áreas rurales o urbanas y define en qué lugares no se puede hacer.

Asimismo, fija distancias que deben tener las antenas de esos lugares, según su altura. También se fija el rol que cumplen las direcciones de obras de los municipios, los requisitos que deben exigir esos organismos para el levantamiento de torres y las posibilidades de participación que tienen los vecinos en las decisiones sobre la instalación de estas antenas.

La ley tiene tres artículos permanentes y cinco transitorios.

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    Artículo 3º.- Créase un fondo concursable para el desarrollo de investigaciones primarias y secundarias sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en particular de la emisión de ondas electromagnéticas asociada, con el objeto de apoyar la adopción de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas, y también en el ámbito urbanístico y ambiental.
    El fondo estará constituido con los recursos que para tales fines perciba la Subsecretaría de Telecomunicaciones producto de donaciones y aportes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Ello es sin perjuicio de los aportes de que dispone esta Subsecretaría, con cargo a los recursos que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    El fondo será administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para cuyos efectos la Subsecretaría de Telecomunicaciones le transferirá anualmente los aportes respectivos.