Señala las normas acerca de dónde y cómo se pueden levantar torres de antenas para telecomunicaciones.

Modifica la Ley general de urbanismo y construcciones y la Ley general de telecomunicaciones. Establece que las torres de antenas pueden levantarse en áreas rurales o urbanas y define en qué lugares no se puede hacer.

Asimismo, fija distancias que deben tener las antenas de esos lugares, según su altura. También se fija el rol que cumplen las direcciones de obras de los municipios, los requisitos que deben exigir esos organismos para el levantamiento de torres y las posibilidades de participación que tienen los vecinos en las decisiones sobre la instalación de estas antenas.

La ley tiene tres artículos permanentes y cinco transitorios.

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    Artículo 1º.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación. Las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de la aplicación de los artículos siguientes se sujetarán a las normas especiales que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley.