INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 91, DE 1978

    Núm. 7.- Santiago, 10 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el artículo 16 de la Ley Nº 19.539; en el decreto supremo Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

    Decreto:

    Artículo 1º:  Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar:

    1. En el artículo 1º, reemplázase la conjunción "y", que aparece a continuación de la expresión "ley Nº 18.833" por una coma (,) e incorpórase la frase "y el artículo 90 de la ley Nº 20.255", a continuación de la expresión "ley Nº 19.539".

    2. En el artículo 4º, en el primer inciso de la letra a), reemplázase el vocablo "siete" por "cinco".



    Artículo 2º: El presente decreto entrará en vigencia el día primero del mes subsiguiente de la fecha de su publicación.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.