MODIFICA DECRETO Nº 61, DE 2001

    Núm. 31.- Santiago, 16 de enero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; las leyes Nos 18.059 y 20.513; el decreto supremo Nº 61, de 2001, modificado por el decreto supremo Nº 160, de 2007, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, y demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1.- Que la prestación de un servicio de calidad, destinado a la profesionalización de los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, es un objetivo institucional de relevancia.

    2.- Que se requiere modificar el decreto supremo Nº 61, de 2001, ya citado, a fin de otorgar la posibilidad de la obtención de la licencia de conductor profesional Clase A-3, para aquellos conductores que obtuvieron la licencia de conductor Clase A-2 antes del 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia al 23 de junio de 2011.

    Decreto:


    1.- Reemplácese el artículo 1º por el siguiente: "Los titulares de licencias de conductor Clase A-1, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, vigentes al 23 de junio de 2011, podrán optar a la licencia de conductor profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2, obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, vigentes al 23 de junio de 2011, podrán optar a las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá aprobar el respectivo curso de capacitación a que se refiere el presente reglamento, cumpliendo, en todo caso, con los demás requisitos legales y reglamentarios."

    2.- Reemplácese el encabezado del primer inciso del artículo 5º por el siguiente: "Los planes y programas de aquellos cursos dirigidos sólo a la licencia de conductor profesional Clase A-3 o Clase A-5, deberán tener los siguientes contenidos:".

    3.- Agrégase en el artículo 5º, el siguiente inciso segundo: "En el caso del curso orientado a los conductores titulares de licencias de conductor Clase A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y vigentes al 23 de junio de 2011, conducentes a la obtención conjunta de las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5, los módulos tendrán la siguiente duración: a) Normativa Aplicada al Transporte, 15 horas cronológicas; b) Seguridad en la Conducción, 15 horas cronológicas; c) Relaciones Humanas: Contenido: Relaciones con sus pares; atención a clientes. Total 6 horas cronológicas. Psicología del Conductor; cambios conductuales, autoestima y valoración en el puesto de trabajo. Total 5 horas cronológicas; y d) Evaluación: 2 horas cronológicas".

    4.- Reemplácese hasta el punto seguido del primer inciso del artículo 9º, por el siguiente: "El Organismo acreditará mediante certificados la aprobación de cada curso. En el caso del curso orientado a los titulares de licencias de conductor Clase A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y vigentes al 23 de junio de 2011, conducentes a las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5, el Organismo Técnico de Capacitación acreditará la aprobación mediante dos certificados, uno para cada Clase de licencia de conductor profesional.".

    5.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 159, de 29 de agosto de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sin tramitar.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.