Modifícase el decreto supremo Nº 61, de 31 de mayo de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
1.- Reemplácese el artículo 1º por el siguiente: "Los titulares de licencias de conductor Clase A-1, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997, vigentes al 23 de junio de 2011, podrán optar a la licencia de conductor profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2, obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, vigentes al 23 de junio de 2011, podrán optar a las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, corresponderá aprobar el respectivo curso de capacitación a que se refiere el presente reglamento, cumpliendo, en todo caso, con los demás requisitos legales y reglamentarios."
2.- Reemplácese el encabezado del primer inciso del artículo 5º por el siguiente: "Los planes y programas de aquellos cursos dirigidos sólo a la licencia de conductor profesional Clase A-3 o Clase A-5, deberán tener los siguientes contenidos:".
3.- Agrégase en el artículo 5º, el siguiente inciso segundo: "En el caso del curso orientado a los conductores titulares de licencias de conductor Clase A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y vigentes al 23 de junio de 2011, conducentes a la obtención conjunta de las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5, los módulos tendrán la siguiente duración: a) Normativa Aplicada al Transporte, 15 horas cronológicas; b) Seguridad en la Conducción, 15 horas cronológicas; c) Relaciones Humanas: Contenido: Relaciones con sus pares; atención a clientes. Total 6 horas cronológicas. Psicología del Conductor; cambios conductuales, autoestima y valoración en el puesto de trabajo. Total 5 horas cronológicas; y d) Evaluación: 2 horas cronológicas".
4.- Reemplácese hasta el punto seguido del primer inciso del artículo 9º, por el siguiente: "El Organismo acreditará mediante certificados la aprobación de cada curso. En el caso del curso orientado a los titulares de licencias de conductor Clase A-2, otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y vigentes al 23 de junio de 2011, conducentes a las licencias de conductor profesional Clases A-3 y A-5, el Organismo Técnico de Capacitación acreditará la aprobación mediante dos certificados, uno para cada Clase de licencia de conductor profesional.".
5.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 159, de 29 de agosto de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sin tramitar.