MODIFICA DECRETO Nº 38, DE 2003

    Núm. 147.- Santiago, 10 de agosto de 2011.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.831; los decretos supremos Nos 38 de 1992 y 38 de 2003, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.

    Considerando: Que, resulta necesario actualizar la normativa contenida en el decreto supremo Nº 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que "Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares", en orden a disponer de mayor información vinculada con los servicios.

    Decreto:


    1.-  En el artículo 3º, inciso primero, intercálase una nueva letra d) del tenor que se señala, pasando las actuales letras d) y e), a denominarse e) y f), respectivamente:

"d)  Antecedentes de adultos acompañantes del conductor a que se refiere el artículo 3º del decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, para el caso en que se transporte a niños de niveles educacionales prebásicos en cantidad superior a cinco: nombres, apellidos, cédula nacional de identidad y domicilio;";

    2.- En el artículo 3º, inciso tercero, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), agrégase la expresión "Tratándose de los adultos acompañantes a que se refiere la letra d) anterior, se deberá adjuntar original del señalado certificado de antecedentes para fines especiales.";

    3.- En el artículo 4º, letra a), suprímese la expresión "y de su representante legal en el caso de personas jurídicas";

    4.- En el artículo 4º, letra b), después de la expresión "Patente única", agrégase un punto y coma (;) y suprímese lo que sigue a dicha expresión;

    5.- En el artículo 4º, letra c), reemplázase la coma (,) por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción "y";

    6.- En el artículo 4º, reemplázase la letra d), por la siguiente:

"d)  Nombre y cédula nacional de identidad de los conductores registrados, y", y

    7.- En el artículo 4º, inciso primero, agrégase una letra e), nueva, del siguiente tenor:

"e)  Nombre y cédula nacional de identidad de los adultos acompañantes a que se refiere la letra d) del inciso primero del artículo 3º precedente.".


    Artículo transitorio: El presente decreto comenzará a regir el vigésimo día corrido contado desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.