CARCEL PENITENCIARIA.

    Santiago, Julio 19 de 1843.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:
   

    "Art. 1.° Se construirá una cárcel penitenciaria a la inmediación de Santiago, en algun terreno público o de propiedad fiscal; cuya cárcel deberá rejirse por los reglamentos que el Gobierno forme para su buen réjimen y administración.

    2.° El sistema que en esta prisión deberá adoptarse ha de ser el de reclusion solitaria en las horas destinadas al sueño y al alimento, y remisión de los presos únicamente para la instrucción primaria o relijiosa y para el aprendizaje del oficio lucrativo a que cada uno manifieste mas inclinacion o aptitudes.

    3.° El edificio ocupará un espacio suficiente para contener hasta cuatrocientas celdas, de la capacidad necesaria para la habitacion de un hombre solo.

    4.° A fin de emprender la construccion de la obra, se autoriza al Presidente de la República, para que invierta en el año próximo la cantidad de treinta mil pesos.

    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.

    MANUEL BULNES.

    Manuel Montt.