Modifícase los estatutos de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, aprobados por decreto supremo N.o 513, de 6 de Marzo de 1948, en la siguiente forma:
Intercálanse en el artículo 10.o los siguientes incisos después del primero:
"El promedio será el de los últimos 12 meses cuando el imponente haya permanecido en el mismo grado a lo menos durante ese mismo lapso.
"En el caso a que se refiere el inciso anterior, las diferencias de imposiciones personales y patronales que pudieren existir, correspondientes a los 24 últimos meses, serán integradas por el pensionado y se descontarán del desahucio que le correspondiere".