Establece la entrega de un “Bono Solidario de Alimentos” de $ 40.000 para familias de más bajos ingresos, que cuenten con los requisitos establecidos en la ley.

Se dispone que cada familia tendrá derecho a un solo bono, el que se incrementará respecto de cada familia beneficiaria en un monto adicional de $7.500 por cada menor de 18 años de edad que integre el grupo familiar respectivo a las fechas señaladas en la ley.

El bono será pagado por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota, previa recepción de la información señalada en la ley, a partir del mes en que se publicó la ley.

La ley tiene dos artículos permanentes.

    Artículo 2º.- El gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el año 2012, se imputará al presupuesto del Instituto de Previsión Social y en lo que corresponda, del Ministerio de Desarrollo Social, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.".