Establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá mantener un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes dictadas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal.

En la nómina se incluirán los imputados declarados rebeldes, los presos que se fugaran estando en prisión preventiva, en arresto domiciliario o cumpliendo condena; los condenados a una pena de cárcel que no se presenten ni sean detenidos; los sentenciados a penas alternativas que no las cumplan y aquel a quien se le revocara la libertad condicional y no se presentara a cumplir la condena en prisión.

Define qué servicios públicos tendrán acceso al registro y para qué fines. La ley fija también el procedimiento para que el Servicio de Registro Civil e Identificación reciba la información de parte de los Tribunales de Justicia.

La ley consta de doce artículos permanentes.

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    Artículo 2º.- Las anotaciones que se realicen en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán:

    1) El nombre completo de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva ordenLey 21484
Art. 3° N° 2, a)
D.O. 07.09.2022
y su número de cédula nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se indicará su número de cédula de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y la nacionalidad del mismo.
    2) La identificación del Tribunal que libró la respectiva orden, con indicación del nombre del juez o jueces que la hubieren decretado.
    3) La identificación de la causa en que se despachó la ordenLey 21484
Art. 3° N° 2, b) i) y ii)
D.O. 07.09.2022
, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol Interno de Tribunal; y si la orden se libró en contra de la persona en su calidad de imputado, de condenado por un delito o deudor de alimentos.
    4) La fecha en que se libró la ordenLey 21484
Art. 3° N° 2, c)
D.O. 07.09.2022
.
    5) El señalamiento de el o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la extensión de la condena, en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1º.