Artículo 2º.- Las anotaciones que se realicen en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán:
1) El nombre completo de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva orden
Ley 21484
Art. 3° N° 2, a)
D.O. 07.09.2022 y su número de cédula nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se indicará su número de cédula de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y la nacionalidad del mismo.
2) La identificación del Tribunal que libró la respectiva orden, con indicación del nombre del juez o jueces que la hubieren decretado.
3) La identificación de la causa en que se despachó la orden
Ley 21484
Art. 3° N° 2, b) i) y ii)
D.O. 07.09.2022, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol Interno de Tribunal; y si la orden se libró en contra de la persona en su calidad de imputado, de condenado por un delito o deudor de alimentos.
5) El señalamiento de el o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la extensión de la condena, en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1º.