Art. 3° N° 5 a) y b)
D.O. 07.09.2022librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1º se dejare sin efecto, el Tribunal que así lo ordenare deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2º y se deberá dejar registro de dicha actuación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.