Establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá mantener un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes dictadas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal.

En la nómina se incluirán los imputados declarados rebeldes, los presos que se fugaran estando en prisión preventiva, en arresto domiciliario o cumpliendo condena; los condenados a una pena de cárcel que no se presenten ni sean detenidos; los sentenciados a penas alternativas que no las cumplan y aquel a quien se le revocara la libertad condicional y no se presentara a cumplir la condena en prisión.

Define qué servicios públicos tendrán acceso al registro y para qué fines. La ley fija también el procedimiento para que el Servicio de Registro Civil e Identificación reciba la información de parte de los Tribunales de Justicia.

La ley consta de doce artículos permanentes.

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    Artículo 5º.- Si la orden Ley 21484
Art. 3° N° 5 a) y b)
D.O. 07.09.2022
librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1º se dejare sin efecto, el Tribunal que así lo ordenare deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2º y se deberá dejar registro de dicha actuación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
    El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden, la que será sancionada con arreglo a las normas disciplinarias que establece el Código Orgánico de Tribunales.