Artículo 25 bis. El plazo de acreditaciónDecreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 12
D.O. 13.01.2025
que se otorgará a los Centros se definirá de acuerdo a los siguientes criterios:
 
    a) Puntaje obtenido en la evaluación de su solicitud de acreditación o de renovación. Se otorgará un año de acreditación a aquellas entidades cuyo puntaje de evaluación se encuentre dentro del primer tramo por sobre el puntaje de corte. Por su parte, se otorgarán dos años de acreditación a aquellas entidades cuyo puntaje de evaluación se encuentre dentro del segundo tramo por sobre el primer tramo señalado precedentemente. El puntaje de corte y los tramos serán definidos por la Comisión en las bases de la correspondiente convocatoria.
    b) Estándar de calidad. Se otorgará un año adicional de vigencia a aquellas entidades que, habiendo obtenido un puntaje de aprobación, presenten antecedentes o documentos que acrediten la gestión de calidad en los procesos internos, resguardando un funcionamiento adecuado y proporcionando un servicio que se adapte a las necesidades de las personas.
    c) Sistema de atención de usuarios y mecanismos de información. Se otorgará un año adicional de vigencia a las solicitudes de acreditación o renovación que, habiendo obtenido un puntaje de aprobación, cuenten con un sistema que permita la comunicación permanente con los usuarios, entregando datos de manera clara y precisa sobre los procesos de evaluación que ofrecen.