Artículo 38. El (la) Director(a) Ejecutivo(a)Decreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 18
D.O. 13.01.2025
deberá notificar al representante legal del Centro, la ocurrencia de uno o más incumplimientos sancionados en la ley, el presente reglamento o las normas y procedimientos sancionados por la Comisión, mediante correo electrónico dirigido a la casilla que este haya informado a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, con indicación de un plazo de 10 días hábiles para que presente sus descargos.
    La Comisión, luego de efectuada la revisión de los descargos o en rebeldía del Centro, podrá resolver la aplicación de sanciones o bien, la absolución, mediante resolución fundada.
    De la resolución que imponga una sanción, se podrá reclamar ante el (la) Ministro(a) del Trabajo y Previsión Social dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la notificación de dicha resolución. El (la) Ministro(a) tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver.
    Los Centros a quienes se les revoque la acreditación e inscripción en el respectivo Registro, no podrán solicitarla nuevamente sino después de transcurridos dos años contados desde la fecha de la revocación.
    La cancelación de la inscripción en el Registro se efectuará por la Comisión, mediante resolución fundada.