Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Competencia Laboral: Aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo.
b)  Evaluación de Competencias Laborales: Es un proceso de verificación del desempeño laboral de una persona contra una unidad de competencia laboral previamente acreditada.
c)  Certificación de Competencia Laboral o Certificación de Competencia: Corresponde al proceso de reconocimiento formal, por una entidad independiente, de las competencias laborales demostradas por un individuo en el proceso de evaluación.
d)  Unidad de Competencia Laboral: Es un estándar que describe los conocimientos, las habilidades y aptitudes que un individuo debe ser capaz de desempeñar y aplicar en distintas situaciones de trabajo, incluyendo las variables, condiciones o criterios para inferir que el desempeño fue efectivamente logrado.
e)  Usuarios o Beneficiarios del Sistema: Toda persona que pueda estar o esté sujeta a algún proceso de evaluación y certificación de competencias laborales, independiente de su situación laboral.
f)  Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales: Servicio público funcionalmente descentralizado, creado por ley Nº 20.267 que está compuesto por un órgano colegiado de dirección superior y una secretaría ejecutiva.
g) Perfil Ocupacional: es una agrupación de UnidadesDecreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 13.01.2025
de Competencias Laborales relevantes para una determinada área ocupacional u oficio en un sector productivo determinado, alineado a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.
h) Sector productivo: Es una actividad económica o conjunto de actividades, según el tipo de proceso que se desarrolle, relacionadas con la producción, distribución y comercio de bienes y servicios.
    Se entenderá que corresponde, entre otros, a los sectores acuícola, agrícola, comercio, comunicaciones, construcción, electricidad, gas y agua, empresas de servicios, energía, entidades públicas, industria manufacturera, logística, metalmecánica, minería, pecuario, pesquero, portuario, servicios financieros, silvícola, transporte, turismo y vitivinícola y afines.
i) Subsector: Área de actividad económica especificada en el Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales acreditadas por la Comisión.