Artículo 8. Los Centros deberán prestar sus servicios de acuerdo a las normas y procedimientos sancionados por la Comisión, y responderán por las acciones u omisiones de los evaluadores de su dependencia.

    Los Centros tendrán, especialmente, las siguientes obligaciones:

a)  Aplicar los procedimientos y metodologías validadas por la Comisión, en los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales.
b)  Aplicar las unidades de competencias laborales acreditadas por la Comisión, en los procesos de evaluación y certificación.
c)  Mantener las evidencias del proceso de evaluación de las competencias laborales de las personas, por los períodos y en las formas que indica el artículo 21 del presente Reglamento.
d)  Informar a la Comisión, por escrito, de cualquiera circunstancia que altere o cambie, de manera sustancial, los antecedentes de los Centros, considerados para el proceso de su acreditación, establecidos en el artículo 19 de la ley y en el Título III del presente reglamento, especialmente lo relativo a modificaciones de estatutos, apertura o cierre de filiales, cambio en el equipo de dirección y administración del centro y en el equipo de evaluadores, entre otros.
e)  Desarrollar su labor, con total independencia, imparcialidad e integridad.
f)  Utilizar el nombre, marca y logo de la ComisiónDecreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 3
D.O. 13.01.2025
solo con su autorización, de acuerdo con las normas y procedimientos que esta apruebe, circunscribiendo su uso exclusivamente a la documentación relativa a evaluaciones y certificaciones de competencias laborales realizadas en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales regulado por la ley N° 20.267.