Artículo 15. Al momento de solicitar su acreditación, la entidad postulante deberá presentar una metodología de certificación de competencias laborales, la que deberá incluir, a lo menos, los siguientes aspectos:

a)  Alcance de la certificación. Las personas podránDecreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 4
D.O. 13.01.2025
ser certificadas por perfil ocupacional o por unidades de competencia laboral por separado, según sea la recomendación del Organismo Sectorial de Competencias Laborales, y los criterios establecidos por la Comisión.
b)  Niveles. El Organismo Sectorial de Competencias Laborales podrá establecer niveles de certificación que una persona puede lograr asociados a un perfil ocupacional.
c)  Etapas. El proceso de certificación deberá considerar, a lo menos, la determinación final de si el candidato es o no competente en el perfil ocupacional en el que ha sido evaluado; la entrega de un informe de retroalimentación al candidato respecto de las brechas detectadas en el proceso de evaluación; la emisión y entrega del certificado a los candidatos que hayan resultado competentes; el respaldo del portafolio de evidencia o sistema de registro definido; el ingreso de los datos de las personas certificadas en el sistema de información; y la entrega de un informe a la Comisión con los datos necesarios para la mantención de los Registros Públicos, conforme a los requerimientos establecidos en el artículo 20 del presente Reglamento.