Artículo 17. Para su labor de evaluación, los Centros contratarán evaluadores que desarrollarán los procesos de evaluación de competencias laborales. Para estos efectos, al momento de solicitar la acreditación, la entidad postulante deberá demostrar que cuenta con evaluadores habilitados para desarrollar los procesos de evaluación de competencias laborales en el ámbito de acreditación al cual postula.
No podrán cumplir estas funciones quienes se desempeñen en calidad de director, gerente o administradorDecreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 5
D.O. 13.01.2025 de las instituciones reguladas en la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, o la hayan tenido dentro de los últimos dos años contados desde el término de su relación con ellas.
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Art. único N° 5
D.O. 13.01.2025 de las instituciones reguladas en la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, o la hayan tenido dentro de los últimos dos años contados desde el término de su relación con ellas.
Asimismo, no podrán ser evaluadores los miembros y personal de la Comisión, así como los funcionarios públicos que tengan que ejercer, de acuerdo a la ley, funciones de fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Centros.