Artículo 21. Se entiende por evidencias todos aquellos hechos observables o antecedentes documentados que una persona puede aportar con el objeto de demostrar su desempeño actual y el que ha acumulado durante su trayectoria laboral.
Las evidencias son directas o indirectas. Son directas aquellas que se generan en forma presencial entre el evaluador y la persona, tales como observaciones en terreno, entrevistas, pruebas orales o escritas y simulaciones. Por su parte, las evidencias indirectas son aquellas que se generan por un tercero o por documentos que la persona acumula, tales como informes de desempeño, cartas de recomendación, cursos acreditados, certificaciones, licencias y otros.
Los centros deberán registrar las evidencias enDecreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 7, i
D.O. 13.01.2025 un portafolio, expediente u otro instrumento electrónico, que asegure su integridad, disponibilidad y autenticidad.
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Art. único N° 7, i
D.O. 13.01.2025 un portafolio, expediente u otro instrumento electrónico, que asegure su integridad, disponibilidad y autenticidad.
Al momento de concluir el proceso de evaluación y certificaciónDecreto 24,
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Art. único N° 7, ii
D.O. 13.01.2025 de competencias laborales de cada candidato, los centros tendrán la obligación de remitir al interesado y a la Comisión el portafolio electrónico de evidencias, cuyo respaldo digital, aunque solo se haya extendido a la etapa de evaluación, debe mantenerse indefinidamente por el Centro, sin perjuicio de lo establecido en el inciso siguiente.Decreto 24,
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Art. único N° 7, iii
D.O. 13.01.2025
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Art. único N° 7, ii
D.O. 13.01.2025 de competencias laborales de cada candidato, los centros tendrán la obligación de remitir al interesado y a la Comisión el portafolio electrónico de evidencias, cuyo respaldo digital, aunque solo se haya extendido a la etapa de evaluación, debe mantenerse indefinidamente por el Centro, sin perjuicio de lo establecido en el inciso siguiente.Decreto 24,
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Art. único N° 7, iii
D.O. 13.01.2025
Si el Centro no renovare su acreditación, deberáDecreto 24,
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Art. único N° 7, iv
D.O. 13.01.2025 enviar a la Comisión los respaldos electrónicos que mantuviere en su poder. La Comisión será responsable de mantener el respaldo del portafolio electrónico de manera indefinida, una vez que el Centro no renovare su acreditación.
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Art. único N° 7, iv
D.O. 13.01.2025 enviar a la Comisión los respaldos electrónicos que mantuviere en su poder. La Comisión será responsable de mantener el respaldo del portafolio electrónico de manera indefinida, una vez que el Centro no renovare su acreditación.