Artículo 22. Los Centros autorizados para realizar la labor de certificación de competencias laborales, así como los evaluadores contratados por éstos, deberán mantener reserva y confidencialidad sobre todo tipo de antecedentes e información que requieran de los distintos procedimientos y estrategias de producción de las empresas, vinculados al proceso de certificación de competencias.
    Asimismo, la Comisión y su Director(a) Ejecutivo(a)Decreto 24,
TRABAJO
Art. único N° 8
D.O. 13.01.2025
deberán mantener reserva de la información que requieran de los Centros de Certificación de Competencias, en relación a la información señalada en el inciso anterior, lo que se aplicará especialmente al manejo de los antecedentes de las personas naturales beneficiadas con los procesos de certificación.